Contenido creado por Nicolás Delgado
Política

La carta

Familiares de presos de Domingo Arena pidieron a Lacalle que “asuma el rol de articulador”

Solicitan que articule “con los restantes poderes del Estado a fin de hacer cesar las consecuencias negativas de la privación de libertad”.

09.02.2022 15:30

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2022-02-09T15:30:00-03:00
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Montevideo Portal

El presidente Luis Lacalle Pou recibió en el mediodía de este martes en la residencia Suárez y Reyes a representantes de Familiares de Prisioneros Políticos, el grupo que se autodenomina de esa manera vinculado a presos que cumplen condena en Domingo Arena por graves delitos cometidos en dictadura.

Además de difundir un comunicado en el que informan que en encuentro tuvo la finalidad de “denunciar la gravísima situación que están padeciendo ciudadanos uruguayos en Uruguay –nuestros familiares–, privados de libertad en forma ilegítima y arbitraria, a consecuencia de denuncias por hechos acaecidos durante los años 70 y 80”, el grupo entregó al mandatario una carta en la que le solicita al presidente que “asuma el rol de articulador con los restantes poderes del Estado”.

“En base a todo lo expuesto en el cuerpo de este escrito y a que nos ha sido imposible entablar diálogo con el Poder Judicial por entender que de hacerlo violaría el principio de ‘imparcialidad’ o podría incurrir en ‘prejuzgamiento’ según nota de fecha 22 de octubre de 2021, es que le solicitamos a Ud. como Presidente de la República y en el ejercicio del Mando Superior de las Fuerzas Armadas, asuma el rol de articulador con los restantes Poderes del Estado a fin de hacer cesar las consecuencias negativas de la privación de libertad –en todas sus formas– que ilegitima y arbitrariamente sufren militares, policías y civiles por presuntos hechos cometidos hasta 1985 por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones o en acciones ordenadas por los mandos”, expresa la carta firmada por Diego Flores y otro representante del grupo, quienes se reunieron este martes con Lacalle.

“Entendemos que nuestro requerimiento trasciende la situación de ilegalidad y arbitrariedad contra nuestros prisioneros políticos, desde que las violaciones e infracciones cometidas por el Poder Judicial afectan el normal funcionamiento del Estado de Derecho”, agregan.

“Agradeciendo su amable disposición a recibirnos y escuchar nuestros planteos, estamos a las órdenes para cualquier aclaración o ampliación de las denuncias efectuadas”, concluye la misiva a la que accedió Montevideo Portal y que transcribimos íntegramente a continuación.

Montevideo, 8 de febrero de 2022

Sr. Presidente de la República Oriental del Uruguay

Dr. Luis Lacalle Pou

Presente

De nuestra más alta consideración:

Familiares de prisioneros políticos sin invocar ninguna representación y poseyendo un interés directo, personal y legítimo ante usted nos presentamos a fin de denunciar la gravísima situación que están padeciendo ciudadanos uruguayos en Uruguay –nuestros padres y familiares– privados de libertad en forma ilegítima y arbitraria a consecuencia de denuncias por hechos acaecidos durante las décadas de los 70 y 80, en ocasión del cumplimiento de sus funciones y/o acciones ordenadas por los mandos políticos y militares.

Nuestro reclamo es en defensa de la vida y la dignidad de estos prisioneros; en velar por los derechos y garantías que deberían asistirles en un Estado democrático y en procura que cesen las consecuencias negativas que sufren en clara violación de la normativa nacional e internacional suscripta por Uruguay.

Es de resaltar que desde el 1º de marzo de 2020 fueron procesados 29 militares, policías y civiles en las mal llamadas causas de “Lesa Humanidad”, de un total de 65 procesados y condenados desde 2006. En igual sentido debemos destacar que desde el 1º de marzo de 2020 a la fecha han fallecido 12 prisioneros de un total de 51, lo que evidencia el carácter grave y urgente por encontrar una solución que ponga punto final al avasallamiento de sus derechos.

Empeora la situación –de por si grave y dolorosa– la edad que poseen los prisioneros –cuyo promedio es 77 años– y la fragilidad psíquica, emocional y física consecuencia de la propia edad y de la desesperanza y desamparo producto de la indiferencia y pasividad del sistema gobernado por jueces que los condenan a morir en prisión por aplicación del derecho penal del enemigo.

A los efectos de evidenciar la vulneración de los derechos que afectan principios y garantías incólumes como son la irretroactividad de la ley penal, la prescripción, la seguridad jurídica, el debido proceso, la aplicación de medidas de coerción, el sistema de libertades entre otros, que han venido padeciendo y padecen nuestros prisioneros y por ende su familia y amigos, es que nos permitimos detallarlos:

- Vulneración de los efectos producidos por la Ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado

La precitada Ley fue sancionada por el Poder Legislativo electo democráticamente y promulgada el 22 de diciembre de 1986. Posteriormente fue legitimada por la ciudadanía en 2 ocasiones con una diferencia de 20 años.

En consecuencia, la Ley 15.848 –legal y legítima– vigente por casi 25 años desplegó efectos que generaron derechos a los ciudadanos que se encontraban bajo su amparo. Derechos irrevocablemente conferidos y definitivamente adquiridos antes de la aprobación el 27 de octubre de 2011 de la Ley 18.831 “Restablecimiento de la Pretensión Punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985”.

De ahí que sostengamos que militares, policías y asimilados que actuaron en ocasión de sus funciones o en ocasión de órdenes efectuadas por sus mandos durante el período de facto, no deben ser juzgados por dichos actos.

La Ley 15.737 que amnistió a los terroristas –espejo de la Ley 15.848– es respetada. Por otra parte, la pena máxima que han cumplido los terroristas no llegó a 12 años y hoy hay militares que llevan casi 16 años detenidos.

- Ilegalidad e ilegitimidad de la Ley 18.831 de Restablecimiento de la Pretensión Punitiva del Estado

Respecto a los ciudadanos, la legitimidad del poder es el fundamento de su deber de obediencia y la legalidad del poder es la principal garantía de su derecho para no ser oprimido.

Ambos conceptos son violentados por la Ley 18.831. En efecto, esta Ley no es legítima desde que el pueblo en dos ocasiones se opuso a lo que en ella se consagra y no es legal desde que ignora derechos adquiridos y situaciones jurídicamente protegidas violentado los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad penal de la ley más gravosa.

Pero si ello no fuera suficiente, los artículos 2 y 3 de esta norma han sido declarados inconstitucionales y por ende inaplicables en la mayoría de los juicios que se tramitan a militares, policías y civiles por presuntos hechos cometidos hasta 1985; no obstante lo cual se los sigue sometiendo a injusta prisión.

- Vulneración del principio de irretroactividad de la ley penal (artículo 15 del Código Penal) La Ley 18.831 citada y la 18.026 que incorporó en el año 2006 al Código Penal los delitos de lesa humanidad, se aplican retroactivamente. Si bien los delitos por los que se procesa y condena a nuestros prisioneros políticos no se tipifican como de lesa humanidad, sino como delitos comunes, a estos últimos se les asignan las consecuencias de los primeros, prohibiéndoles a los prisioneros esperar el juicio en libertad, el acceso al régimen de libertades e incluso se les niega el acceso a regímenes de salidas transitorias.

Por ende, se están infringiendo las siguientes normas: artículos 15 y 16 del Código Penal; 7 y 8 del Código de Proceso Penal (Ley 15.032); 15 y 16 del Código del Proceso Penal 2017 (Ley 19.293); 9 de la Convención Americana de Derecho Humanos; 11 y 24 del Estatuto de Roma y 28 de la Convención de Viena.

- Vulneración del principio de Seguridad Jurídica y del de Legalidad (artículos 7 y 18 de la Constitución de la República)

Las actuaciones judiciales en estos casos desvirtúan el enfoque procesal establecido para el desarrollo del proceso penal uruguayo y por tanto se infringe el principio de legalidad (artículo 18 de la Constitución).

En consecuencia, también se transgrede el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 7 de la Constitución y que alude a la certeza, el orden, la firmeza y la confianza en el ordenamiento, no sólo en las relaciones jurídicas entre particulares sino especialmente con el Estado. La certeza del derecho se traduce en la seguridad de que se conoce, o puede conocerse lo previsto en las normas y en los efectos que ellas producen, lo que evidentemente no pasa para este grupo de adultos mayores.

- Quebrantamiento del instituto de la prescripción

Como expresáramos a los prisioneros políticos se los procesa y condena por delitos comunes que de haber ocurrido lo fueron entre 36 y 50 años atrás. La prescripción de los delitos comunes está establecida en el artículo 117 del Código Penal. Suponiendo que todos tuvieran la pena máxima: prescriben a los 20 años. Incluso descontando el período del gobierno de acto entre 1973 y 1985, igualmente transcurrieron más de 20 años por lo tanto todos los delitos imputados se encuentran prescriptos.

Crear normas penales y procesales de aplicación retroactiva para juzgar contraviene principios preceptuados en el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Al decir de Cafferatta: “Permitir que la justicia, so pretexto de reprimir una infracción legal, se valga de una infracción legal, se valga de una infracción constitucional o de sus frutos, equivaldría a admitir que el orden jurídico pueda mantenerse a costa de su propia vulneración, lo que configuraría una contradicción fundamental, destructiva de su esencia”.

- Creación de un instrumento ilegal: la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad Creada por Ley 19.550 de fecha 27 de octubre de 2015, fue implementada para entender en todas las causas contra civiles, policías y militares por hechos que de haber ocurrido lo fueron hace entre 53 y 36 años atrás, en clara contradicción con principios consolidados en nuestra Constitución como lo son el de legalidad, materializado en la irretroactividad de la ley penal y la seguridad jurídica. Se adiciona al fin espurio para lo cual fue implementada el hecho que los delitos de lesa humanidad –competencia de la nueva fiscalía– no estaban tipificados en la legislación nacional en el período en que ocurrieron los hipotéticos hechos cuya persecución está encargada, dejando al descubierto su inusitado sello antidemocrático.

- Vulneración del principio de Igualdad entre las partes.

El artículo 113 “in fine” del Código de Proceso Penal y los artículos 12 y 71.4 del Código de Proceso Penal 2017 preceptúan la igualdad entre las partes que intervienen en el proceso –esto es entre Fiscal y Defensa– no obstante, los jueces “terceros imparciales” cuyo rol es ser garantes del proceso y de los derechos que asisten a las partes, la soslayan cuando los imputados lo son por presuntos delitos cometidos antes de 1985.

Como ejemplo diremos que la Fiscalía ha negado la carpeta fiscal a pesar de hacer público en la prensa que estaba investigando el caso IUE 2-38117/2021; se procesa y/o condena por hechos notorios, relatos de memoria colectiva y se invierte la carga de la prueba: IUE 97-397/2004, IUE 88-97/2010; se diligencia prueba sin control de la defensa: IUE 2-109971/2011; se desacatan los fallos de inconstitucionalidad de la Ley 18.831 dictados por la Suprema Corte de Justicia: IUE 2-109971/2011, IUE 395-127/2021, IUE 96-268/2014, entre otros.

- Vulneración del derecho de Libertad consagrado en el artículo 7 de la Constitución de la República

La prisión preventiva es una medida cautelar que sólo se justifica si existen determinadas circunstancias, de lo contrario se convierte en cumplimiento de pena lo cual es inconstitucional e ilegal (artículo 12 de la Constitución).

Las condiciones requeridas para pedir la prisión preventiva como medida cautelar están previstas en los artículos 224 y siguientes de la Ley 19.293, aplicable a todos los procesos por ser la ley más benigna. Esas condiciones son: que exista peligro de fuga, riesgo de destrucción de la prueba, riesgo para la víctima y/o pronóstico de peligrosidad.

En el caso de nuestros prisioneros no se dan ninguna de las condiciones. Se trata de adultos mayores, con familias constituidas, arraigados en el país, por lo que no existe peligro de fuga.

Se los juzga por hechos de hace más de 40 años por lo que no existe riesgo de destrucción de prueba. Han convivido en libertad con sus denunciantes por el mismo lapso por lo que no se puede alegar riesgo para las víctimas. El pronóstico de peligrosidad refiere a la posibilidad de reincidencia en la actividad delictiva, la cual en estos casos también es nula.

No obstante, están sometidos a prisión en clara violación con la normativa nacional e internacional.

- Quebrantamiento del régimen de libertades regulado en nuestro ordenamiento jurídico

Mas allá de sostener que los militares, policías y civiles por presuntos hechos cometidos hasta 1985 no deberían ser juzgados por lo todo lo expuesto, estimamos que, de serlo, como lo es, deberían esperar el juicio o cumplir sus condenas con medidas limitativas de libertad, pero no reclusión en un centro penitenciario como ocurre.

Es evidente que la prisión preventiva a que están sometidos es arbitraria e ilegal y los argumentos para mantener la medida en los pocos casos que se explicitan son “la peligrosidad de los delitos cometidos”.

Al respecto cabe consignar que la peligrosidad se mide en la etapa sumarial con respecto a la posibilidad de volver a delinquir, la que en estos prisioneros es nula, como ya se explicó; y en la etapa de plenario en cuanto a la dosimetría de la pena, pero nunca para privarlos de libertad o para prohibirles acceder al régimen de libertades previsto legalmente como ocurre. El ánimo que impulsa esa decisión es el cumplimiento de pena anticipada y muerte en prisión, lo que es inconstitucional.

El artículo 26 de la Constitución de la República establece: “A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.”

De la lectura del artículo se desprende con claridad meridiana que detener en centros de reclusión a adultos mayores, violenta todos los enunciados que el constituyente plasmó.

- Incumplimiento de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 19.430)

Más allá de las evidentes ilegalidades manifestadas, agrava la situación, el hecho de que por abrumadora mayoría se vean afectadas personas que sobrepasan los 70 años de edad.

La precitada Convención entiende por persona mayor “aquella de 60 años o más…”. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera adultos mayores a los que tienen 65 años o más.

Existe unanimidad sobre que la vida en prisión incrementa y acelera el deterioro psicológico y físico de las personas, pero aún más de los adultos mayores. Por esa razón en el artículo 12 de la Convención se obliga a los Estados a garantizar el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, lo que no ocurre –de los 12 fallecidos en este período de gobierno, 6 fallecidos estaban detenidos en Domingo Arena: Dr. Nelson Fornos, Insp. May. José Lemos, C/F (CG) Juan Lacerbeau, Cnel. Gilberto Vázquez, Sgto. Leonardo Vidal e Insp. May. Ayelmiro Pereira– y a promover medidas alternativas respecto a la privación de libertad.

Si bien el legislador patrio entendió que cumplida cierta edad –70 años– el detenido que continúa preso recibe un castigo que conlleva un padecimiento que excede el de la pena y consagró el instituto de la prisión domiciliaria (artículos 127 del Dec.Ley 15.032 y 228.1 literal d de la Ley 19.293), los jueces de conformidad fiscal niegan cualquier medida alternativa a la prisión, a excepción de aquellos prisioneros que no sean autoválidos, sin importar otros problemas de salud que puedan presentar.

Empero estos adultos mayores dependientes, reciben un trato degradante por parte de la autoridad judicial que impone la colocación de tobilleras a sabiendas de sus imposibilidades físicas, con los trastornos y dificultades que ello implica. Ejemplo de estos casos son el Gral. Mario Aguerrondo y el Tte. Cnel. Ramón Larrosa de 83 y 80 años respectivamente.

- Incumplimiento de las recomendaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja

En dos oportunidades una delegación del CICR concurrió a Uruguay y visitó a los militares detenidos, específicamente el 23 de julio de 2014 y el 19 de mayo de 2015. En ambas oportunidades, la delegación expresó que los militares que hubieran cumplido los 70 años debían pasar a cumplir su prisión en régimen de prisión domiciliaria y que esa sería la recomendación al Estado Uruguayo, lo que tampoco se cumple.

Concretamente en el último de los informes se establece: “… el impacto emocional producido por la condición de detenidos, su edad y el temor a morir en la cárcel, lejos de su familia, se constituyen como factores que han favorecido su deterioro y disminuyen sustancialmente su capacidad de sobrevivencia…” “Se reitera la recomendación, por razones meramente humanitarias, de otorgar la prisión domiciliaria a todos los detenidos con enfermedades graves y para todos aquellos mayores de 70 años, independientemente de sus situaciones judiciales…”.

En base a todo lo expuesto en el cuerpo de este escrito y a que nos ha sido imposible entablar diálogo con el Poder Judicial por entender que de hacerlo violaría el principio de “imparcialidad” o podría incurrir en “prejuzgamiento” según nota de fecha 22 de octubre de 2021, es que le solicitamos a Ud. como Presidente de la República y en el ejercicio del Mando Superior de las Fuerzas Armadas, asuma el rol de articulador con los restantes Poderes del Estado a fin de hacer cesar las consecuencias negativas de la privación de libertad –en todas sus formas– que ilegitima y arbitrariamente sufren militares, policías y civiles por presuntos hechos cometidos hasta 1985 por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones o en acciones ordenadas por los mandos.

Entendemos que nuestro requerimiento trasciende la situación de ilegalidad y arbitrariedad contra nuestros prisioneros políticos, desde que las violaciones e infracciones cometidas por el Poder Judicial afectan el normal funcionamiento del Estado de Derecho. Agradeciendo su amable disposición a recibirnos y escuchar nuestros planteos, estamos a las órdenes para cualquier aclaración o ampliación de las denuncias efectuadas.

Saluda a Usted con su más alta consideración, por Familiares de Prisioneros Políticos Uruguay:

Diego Flores.

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