Silvia Patricia Anadón tiene 68 años, cobra la jubilación mínima, vive en una casa prestada y entre 2023 y 2025 recurrió a préstamos personales y una tarjeta de crédito de la Compañía Financiera Argentina SA —conocida como Efectivo Sí— para poder alimentarse y costear medicamentos. Según informó el medio Tiempoar, el Juzgado de Primera Instancia n° 27 de la Ciudad de Buenos Aires dictó una medida cautelar que ordena a esa financiera suspender el cobro judicial y extrajudicial de la deuda, la capitalización de intereses y cualquier reporte de la mujer ante el Banco Central de la República Argentina o administradores de datos privados.
La acción judicial fue impulsada por la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público de la Defensa (MPD) de la Ciudad de Buenos Aires, que calificó a Anadón como consumidora hipervulnerable y sobreendeudada. Además de la jubilación mínima —insuficiente para cubrir sus necesidades básicas, según el MPD—, la mujer recibe asistencia del gobierno de la ciudad y afronta el pago de servicios y expensas de la vivienda que habita de forma prestada.
El reclamo judicial señala que entre 2023 y 2025 la mujer accedió de forma progresiva a sucesivos créditos, incluyendo renovaciones que implicaron la refinanciación de deudas previas, sin que existieran evaluaciones crediticias reales ni barreras de ingreso al sistema. También cuestiona la ausencia de información clara y comprensible sobre el alcance económico de las obligaciones asumidas y las consecuencias del endeudamiento acumulado.
Según Tiempoar, en la demanda se describe, además, un presunto hostigamiento en la cobranza: comunicaciones intimidatorias, engañosas y desproporcionadas que incluyeron amenazas de acciones judiciales y posibles embargos. El MPD sostuvo que la financiera otorgó los créditos de manera casi automática, sin advertencias, sin asesoramiento y sin considerar la situación particular de la deudora, lo que implicó un incumplimiento de sus deberes de información y trato digno, y una grave omisión en su deber de prevención del sobreendeudamiento.
Entre las medidas solicitadas en la demanda figuran la nulidad o revisión de los contratos de préstamo, el cese de las gestiones de cobro, la suspensión de intereses, la exclusión de registros de deudores y la reparación por daños. Al hacer lugar a la cautelar, el juez ordenó que todo lo dispuesto rija hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
En su resolución, el magistrado destacó la especial protección que el sistema jurídico argentino otorga a consumidores y usuarios, en línea con las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor. También citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que ha entendido que en relaciones de consumo con entidades bancarias esa tutela se acentúa, dado que del otro lado hay una entidad profesional y el contexto es propicio para cláusulas y prácticas abusivas. Según el fallo, esas circunstancias habilitan la aplicación de mecanismos de tutela judicial efectiva con mayor rigurosidad, ya que la continuidad de las acciones de cobro podría afectar ingresos de carácter alimentario y comprometer la economía de subsistencia de la mujer.