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La bancada de senadores del Frente Amplio cuestionó este jueves el artículo de la Rendición de Cuentas que prohíbe a los fiscales penales ejercer por tres años en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones.
En rueda de prensa, el senador del Movimiento de Participación Popular (MPP) Charles Carrera dijo que desde la oposición hay “mucha preocupación con el artículo 630”.
Dicho artículo establece: “Las personas que ocupen cargos de Fiscal de Corte y de Fiscales Letrados Penales de la República, estarán inhibidos por tres años, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros. El presente artículo comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente ley”.
“Esto es una política sistemática de ataque a la Fiscalía, de ataque a algunos funcionarios de la República, a un cuerpo profesional que lo que hace es aplicar el derecho, y nosotros consideramos que es inadmisible. Hay animosidad en contra de la institución y no hay antecedentes en nuestro ordenamiento jurídico que se prohíba a un conjunto de funcionarios públicos ejercer la profesión", cuestionó Carrera, que agregó que las limitaciones en el derecho “tienen que ser por razones de interés general”, por lo que el artículo es "inconstitucional".
En esta línea, el legislador afirmó que “no existe ninguna razón de interés general para limitar el ejercicio de la profesión del fiscal por tres años y sin compensación”.
“El Frente Amplio está dispuesto a discutir el tema, pero que también se pueda limitar por un año el ejercicio del cargo al fiscal general. Tenemos que sumar otros cargos como por ejemplo los ministros de la Suprema Corte de Justicia o los ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Esto es inadmisible. Hay muchos funcionarios de la República que tienen mucho poder público. Acá hay un objetivo concreto de la coalición de derecha de atacar a la Fiscalía porque no cumple con su designio. Aparentemente es eso, no hay una razón, un justificativo”, criticó el senador frenteamplista, que confirmó que la oposición no votará dicho artículo.
La iniciativa también fue cuestionada por la Asociación Magistrados Fiscales del Uruguay en un comunicado en el que señalaron que se afecta "gravemente el derecho al trabajo y la libertad de nuestros asociados".
A su vez, el diputado Eduardo Lust, grado 4 del Instituto de Derecho Constitucional en la Universidad de la República, señaló que la iniciativa es inconstitucional.
“El artículo aprobado en el Senado que prohíbe trabajar en la profesión de abogado a los exfiscales viola el artículo 7, 36 y 216 de la Constitución. Los derechos solo se pueden limitar por ‘razones de interés general’ y este no existe. Artículo inconstitucional y no lo votaré”, escribió Lust, en referencia a que la Rendición de Cuentas deberá volver a Diputados en caso de aprobarse en el pleno del Senado.
El artículo 7 de la Constitución establece: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.
Por su parte, el 36 consagra: “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”.
En el caso del artículo 216, se prohíbe que las leyes de presupuestos y de Rendición de Cuentas contengan disposiciones que excedan el período de gobierno o que sean ajenas a la interpretación o ejecución del mismo.
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