El ginecólogo Leonel Briozzo presentó un recurso administrativo contra el Directorio de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) para que revoque y anule ante el Poder Ejecutivo la resolución por el cual se dispuso, el pasado 27 de junio, el cese de sus funciones como encargado del Departamento Médico Obstétrico del Hospital de la Mujer del Centro Hospitalario Pereira Rossell, tras el cual pasó a desempeñarse como médico en ese centro de salud.

Briozzo, quien fuera exsubsecretario de Salud Pública durante la presidencia de José Mujica, advierte en el documento presentado, al cual accedió Montevideo Portal, que está en plazo de interponer el recurso debido a que el acto administrativo de ASSE le fue notificado durante la feria judicial, el pasado 1° de julio.

“La resolución del Directorio me produce un profundo agravio, ya que es generadora de un importante perjuicio y menoscabo moral, que afecta el prestigio profesional que he logrado a partir de un gran esfuerzo propio y de mi familia, y de muchos años de servicio y dedicación a mi profesión desarrollada en el Departamento Médico Obstétrico del Hospital de la Mujer, sin que exista falta administrativa alguna o preaviso que justifique una decisión de tal magnitud. Todo ello, además, ante una violación de la garantía de defensa sin precedentes, que me cesa de mis funciones imputándome graves irregularidades sin haberme dado la posibilidad de defenderme”, denuncia el médico.

Briozzo había sido cesado por “irregularidades” que arrojó una investigación administrativa sobre su gestión, que “incumplió con las tareas inherentes a la de Supervisor de la Variable Anestésico Quirúrgico del Servicio de Maternidad del Hospital de la Mujer", según indicó ASSE. En las auditorias realizadas se detectaron que esas irregularidades fueron en la liquidación y en el control de la "Variable Anestésico Quirúrgica" (VAQ) del Hospital. 

"En los meses de agosto, setiembre y octubre de 2020, el Encargado del Servicio Médico Obstétrico realizó nuevas versiones de 50 cirugías realizadas por la Clínica Ginecotológica, cambiándolas al Servicio de Maternidad, concluyéndose que el Encargado del Servicio no realizaba un adecuado control VAQ en los servicios bajo su supervisión", señala la resolución tomada por el Directorio, que agrega que el profesional perdió "su aptitud e idoneidad para desempeñarse en dicha función de responsabilidad".

Briozzo denuncia que la medida tomada por el organismo le produce agravio también al generarle “un perjuicio económico a partir de un cese no justificado y arbitrario que atenta directamente” contra su fuente laboral, a la que, indica, accedió “legítimamente mediante concurso abierto”.

El médico apunta en su recurso que el acto administrativo de ASSE tiene los siguientes “vicios de ilegitimidad”: “inexistencia de falta administrativa y violación del principio de tipicidad”; que “constituye una grave violación de las garantías de defensa y debido procedimiento”; que “la motivación es inexistente”; que “se violente el principio de non bis in ídem (N del R.: que establece que ningún funcionario será llamado a responsabilidad disciplinaria más de una vez por un mismo y único hecho que se haya producido, según el art. 173 del decreto 500/991) en tanto significa un doble enjuiciamiento sobre hechos ya sancionados; y que “la sanción es, a todas luces, ilegítima, por ser manifiestamente desproporcionada”.