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Política

Dialoguismo colorado

Eutanasia: la propuesta “superadora de antagonismos” que presentó Bordaberry a Diputados

El legislador expuso en comisión pero el frenteamplista Federico Preve dijo que no se contemplará por “perspectivas filosóficas diferentes”.

15.07.2025 17:44

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2025-07-15T17:44:00-03:00
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El senador Pedro Bordaberry acudió este martes 15 de julio a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes para presentar una propuesta alternativa al proyecto de ley de eutanasia que está a estudio del Parlamento y que busca ser “superadora de los antagonismos” que han generado los distintos textos al respecto que se vienen discutiendo en el Palacio Legislativo desde 2020.

Este miércoles 16 de julio la misma comisión votará el proyecto de eutanasia presentado por el Frente Amplio en esta legislatura, que se espera sea aprobado por el plenario de la Cámara baja el martes 5 de agosto.

De acuerdo con lo que dijo Bordaberry a los diputados de los distintos partidos, entre los que se encuentra el frenteamplista Federico Preve (a favor de la legalización de la eutanasia) y Rodrigo Goñi (en contra), entre otros, “busca el consenso en un tema tan importante como el del final de la vida”.

“[La propuesta] persigue que tanto la libertad como la vida convivan en una misma ley”, dijo Bordaberry, de acuerdo con un documento con lo expuesto, al que accedió Montevideo Portal.

“Estos no son conceptos antagónicos. Lo contrario a la vida es la muerte, no la libertad. Lo opuesto a la libertad es la esclavitud, no la vida. Espero que mis palabras hoy acá conmuevan el razonamiento y ayuden a pensar. Con solo lograr eso habré cumplido con mi propósito”, transmitió el colorado.

En otro pasaje aludió a los debates pasados y propuso evitar caer en “las termitas de la reducción del pensamiento” (parafraseando al autor Milan Kundera), en referencia a que la lectura se limite a “los defensores de la vida, por un lado, y los de la libertad, por el otro”.

Además, en varias partes de su intervención ponderó el artículo 37 del Código Penal, de 1933, que habla del homicidio piadoso y establece que el juez puede exonerar de pena “al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio efectuado por móviles de piedad ante reiteradas súplicas de la víctima”.

Sin embargo, más adelante Bordaberry citó al abogado Germán Aller al hablar de “una incongruencia” en el código: “Si bien puede exonerarse de pena el homicidio piadoso, no se puede exonerar de pena la asistencia al suicidio por motivos piadosos”.

La otra jurisprudencia sobre el tema que pone sobre la mesa el líder de Vamos Uruguay es la Ley 18473 de 2009, la que establece “la posibilidad de prohibir, por parte del ciudadano, que se le prolongue la vida de forma artificial”. Y la Ley 20179 de Cuidados Paliativos de 2023, que aún no ha sido reglamentada, pero que habla del “derecho universal de todo ciudadano que padezca enfermedades graves, progresivas y avanzadas a acceder a ellos”.

El razonamiento del senador continuó con la búsqueda del acuerdo en “los grandes objetivos” del proyecto de ley.

“Todos queremos aliviar el dolor de quienes sufren por una enfermedad terminal, ¿hay alguien que no quiere aliviar esto? No lo creo. Todos queremos defender la vida, derecho humano fundamental, de rango constitucional (artículos 7, 72 y 332 de la Constitución). Todos defendemos la libertad de la persona, otro derecho humano fundamental. Todos estamos de acuerdo en que la persona transcurra en forma digna el proceso de morir”, enumeró.

Pero, también, planteó que se deben “atender las opiniones y observaciones de las cátedras de Derecho Penal”, quienes se opusieron “unánimes” a las propuestas anteriores. Y, además, consideró que no se puede “pasar por encima de lo dispuesto por el Código de Ética Médica, aprobado en asamblea y por ley” y que explícitamente es contrario a la eutanasia.

“¿No deberíamos buscar caminos que permitan aunar posiciones y lograr los objetivos que compartimos, siguiendo los consejos técnicos de las cátedras de Derecho Penal y no pasando por encima del Código de Ética Médico? ¿Es posible esto?”, se preguntó y respondió que sí, es posible.

“Desde mi posición inicial de total oposición al proyecto de ley, busqué caminos alternativos que son los que planteo en el proyecto. Proyecto que no va en contra del que tiene la comisión, sino que busca sumar, mejorar, para lograr sí la muerte digna y sin dolor”, advirtió.

Bordaberry sostiene que en todo esto “el gran tema” y “el gran problema” es “la repercusión penal que tiene la conducta de aquel a quien se le solicita que realice el acto de dar muerte y cómo impacta ello”.

Admitir que la eutanasia no es delito de homicidio supone, necesariamente, que el eutanasiable no tiene derecho a la vida (es decir, que no hay deber de no matarlo): porque si hay deber de no matarlo, la acción es antijurídica, es culpable, y es homicidio”, razonó y agregó: “Y admitir que alguna persona no tiene derecho a la vida (que no hay deber de no matarlo) supone que la vida no es un derecho humano (no lo tendría todo ser humano), y que los derechos humanos son renunciables (no serían de todo ser humano, porque no los tendrían aquellos que hubiesen renunciado a esos derechos)”.

Así, acudió al homicidio por legítima defensa para descartar su uso en estos casos porque “no se ve que en la acción de provocar la muerte que se da en la eutanasia, aun en la situación excepcionalísima del proyecto, haya una causa de justificación por el mismo derecho a la vida, y que no implique negar el derecho a la vida y la dignidad del eutanasiado”. “Aquí no están en juego dos vidas de igual valor (una injustamente atacada)”, amplió.

Sí invocó “dos valores” en “pugna” en quien provoca la muerte en el proyecto que propone: la “valoración de la vida como digna” y la “compasión ante el sufrimiento”. Pero que “no tienen la misma dimensión jurídica”.

“Estos no tienen la misma dimensión jurídica porque la valoración de la vida ajena como digna es el fundamento de todos los deberes jurídicos. En cambio, la compasión ante el sufrimiento ajeno tiene una dimensión subjetiva que es considerada por el Derecho Penal, pero no para determinar si la acción fue justa o injusta, ni para determinar si constituye o no un delito, sino para determinar la sanción que le corresponde según su subjetividad”, indicó.

Sin embargo, alegó que existe “un camino de entendimiento” a través del “valor social de la compasión” que justificaría que, “en el caso excepcional previsto en el proyecto, pueda entenderse que la compasión es de tal entidad (por la gravedad del sufrimiento de la víctima, y la imposibilidad de ayudarla a superarlo, y la reiteración de sus súplicas de que se le provoque la muerte por estar ella imposibilitada de hacerlo), que no solo se exima de pena a quien realizó la acción objetivamente contraria al derecho a la vida de la víctima, sino, además, y en virtud del valor social de la compasión, no se lo considere subjetivamente homicida, aunque la acción objetiva haya sido de homicidio. Se le exime de pena”.

En definitiva, subrayó, la ley que Bordaberry propone “estaría brindando una ayuda humanitaria que no va en contra de la vida, que deja su defensa y reconocimiento incólumes y no afecta los derechos humanos”.

“Por otro lado, ello le cambiaría el nombre al proyecto de ley, lo que además de concordar con la posición de la doctrina, superaría la observación de ir en contra del Código de Ética Médica”, concluyó.

Consultado por Montevideo Portal, el diputado Preve afirmó que lo explicitado por Bordaberry en comisión “es lo mismo que dice la exposición de motivos de su proyecto presentado en febrero” y que lo tienen “considerado desde ese momento”.

“Ya lo hemos estudiado y considerado para amalgamar, pero son visiones y perspectivas filosóficas diferentes. Nuestro proyecto se basa en un paradigma de derechos humanos, pensando en la dignidad al final de la vida, la libertad y la autonomía de decisiones. No es solamente una visión de exonerar pena, no es una visión despenalizadora”, expresó el frenteamplista.

“La comparecencia de Pedro [Bordaberry] hoy [por este martes] fue importante porque deja en claro las visiones, y el acercamiento en los objetivos de ambas partes de ayudar a morir con dignidad y una acción compasiva en esas situaciones. De todas formas, nuestras definiciones del artículo 2 y el procedimiento de garantías del artículo 4 son más integrales que el cambio del artículo del homicidio piadoso. Pensamos que nuestra visión es más integral y garantista”, completó.