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Un tema octogonal

Etiquetado de alimentos: gobierno aumentó límites de sodio, azúcares y grasas permitidos

El Poder Ejecutivo publicó un decreto, que comienza a regir el 1 de febrero, donde se flexibiliza el criterio que define cuándo un alimento es excesivo.

28.01.2021 16:39

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2021-01-28T16:39:00-03:00
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El Poder Ejecutivo publicó un nuevo decreto con modificaciones sobre el etiquetado frontal de alimentos que indica cuándo hay exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas en los envases de alimentos.

El decreto comenzará a regir a partir del próximo lunes 1 de febrero y aumentarán los valores para definir cuándo hay exceso.

En el decreto se entiende "pertinente en ésta oportunidad, ajustar los criterios para definir exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, según la nueva base para el cálculo en gramos de nutriente cada 100 gramos de producto".

Se adjunta en el decreto una tabla con los valores en los cuales comienza a regir el etiquetado octogonal.

Con el nuevo decreto la cantidad permitida antes de ser considerada un exceso subió a 500 miligramos. El decreto que estaba vigente hasta ahora establecía que cada 100 gramos de alimentos sólidos podía contener 400 miligramos de sodio.

El azúcar aumentó la barrera. Antes se fijaba en 10 gramos el límite por cada 100 gramos del producto y con el nuevo decreto, podrá tener hasta 13 gramos de azúcar cada 100 gramos de producto.

Para el caso de las grasas totales, el límite considerado un exceso pasó de nueve gramos por cada 100 gramos de producto, a 13 gramos.

Esta flexibilización también se aplica para las grasas saturadas. Antes (decreto de setiembre de 2020), para considerar que había un exceso de este ingrediente había que superar los cuatro gramos por cada 100 gramos del producto. Ahora el límite se elevó a seis gramos de grasas saturadas por cada 100 gramos de producto.

Por otro lado, e el caso de los alimentos líquidos el nuevo decreto mantiene los valores permitidos antes de considerar que los tiene en exceso. En el caso del sodio es 200 miligramos por cada 100 mililitros del producto En cuanto al azúcar, se mantiene el límite en tres gramos por cada 100 mililitros.

Para las grasas totales el límite para no considerar un exceso es 4 gramos por cada 100 mililitros, mientras que en las grasas saturadas es 3 gramos cada 100 mililitros. "Los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos", señala el decreto presidencial.

Con respecto a los azúcares se incluye "todos los monosacáridos y los disacáridos presentes en los alimentos, a excepción de la lactosa".

"A su vez, se exceptúan los azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos", añade el texto.

En relación a las grasas "se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos".

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