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Este jueves vence el plazo para justificar no haber votado en las elecciones del BPS

El trámite se puede realizar en la web de la Corte Electoral presentando el certificado correspondiente según la razón por la que no se sufragó.

27.01.2022 14:27

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2022-01-27T14:27:00
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Montevideo Portal

Este jueves se termina el plazo para justificar el no voto en las elecciones del Banco de Previsión Social (BPS) que tuvieron lugar el pasado 28 de noviembre.

El trámite se puede realizar vía web presentando el certificado correspondiente según la razón por la que no se votó, debido a que no era obligatorio para esos casos.

Los datos para completar en el formulario son: nombre, nacionalidad, número de credencial, cédula de identidad, teléfono, correo electrónico (vía por donde se recibe que la justificación es válida) y las razones de justificación.

Una de las razones para justificar el no voto es que en el momento de la elección se padeciera “enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impidiera concurrir al circuito correspondiente”.

Bajo esta circunstancia, se podrá presentar certificado médico con timbre profesional (si es emitido por centro de salud privado) o certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo para el caso de que la persona estuviera internada el día de la elección en alguna de esas instituciones.

La segunda razón válida para justificar el no haber votado es residir en un departamento distinto al que corresponde votar.

“Las personas que incurran en esta causal deberán probar tal extremo con documentación fehaciente. Por ejemplo: Constancia de domicilio, laboral, de estudios, seccional policial”, detalla la Corte, que aclara que esta causal no es aplicable a “mandatarios designados salvo que las causas fueran posteriores a la fecha de cese para solicitar cambio de mandatario”.

Por su parte, la tercera razón en que la justificación para no votar el domingo próximo es válida es para las personas que se encontraban fuera del país el día de la elección.

Si es esa la situación, se podrá comprobar “por cualquier medio de prueba documental en la que conste la fecha de salida y entrada al país”, con por ejemplo un certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o los pasajes que acrediten el viaje, entre otros.

Por último, la Corte Electoral incorpora también justificación si se acredita “estar imposibilitado de concurrir por razones de fuerza mayor”.

Los ciudadanos que invoquen esta razón deberán establecer “con precisión en qué consisten y acreditarlas mediante prueba documental”, señaló la Corte.

Estaban exceptuados de la obligatoriedad de votar los afiliados con 75 años cumplidos a la fecha de la elección, y los que, cualquiera sea su edad, sean titulares de prestaciones por incapacidad que brinda el Banco de Previsión Social.

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