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El hecho ocurrió en junio pasado, cuando una mujer ingresó a una tienda en Fuerteventura -Islas Canarias- llevando acompañada de su hijo de dos años.
Según publica el periódico ABC, la clienta tomó algunas prendas y se dirigió a un probador, donde uno de los dependientes le propuso probarse más ropa y le ofreció su ayuda para abrocharse un vestido. El trabajador aprovechó el momento para deslizarle la mano dentro del escote y tocarle los senos.
Como si no bastara con el contacto impropio, el empleado no se privó de hacer comentarios. "Te costará encontrar sujetador, porque vaya tetorras que tienes que no me entran ni en la mano", dijo a la mujer, quien salió de la tienda directo hacia una comisaría.
La Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas considera probados los hechos, según se desprende de la sentencia publicada el pasado 8 de enero. Además, aprecia un claro abuso sexual: "Se produce un aprovechamiento de una determinada circunstancia por parte del acusado, que en su condición de vendedor tenía acceso al probador en el que se encontraba la víctima, cuyas posibilidades de movimiento estaban limitadas por ir acompañada de su bebé dormido".
Sin embargo, la Audiencia Provincial se ha limitado a ratificar una condena anterior: la del Juzgado de lo Penal Número 2 de Puerto del Rosario. Imponía al acusado una multa de 360 euros (seis euros al día durante dos meses) por un delito leve de coacciones. El motivo, recoge el diario Canarias 7, es que el condenado, J. T. G., fue el único que recurrió la sentencia de primera instancia. Por su parte, la denunciante -que en un principio pedía una multa de 6.000 euros (diez euros diarios a lo largo de 20 meses) por un delito de abusos sexuales- no lo hizo.
Los magistrados de la Audiencia Provincial solo pueden aumentar la condena recurrida en primera instancia si alguna de las partes lo pide. No ha sido el caso. Por ello, y a pesar de que reconocen el fallo como "excesivamente benévolo", mantienen la pena impuesta en primera instancia.
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