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Desde el 1° de enero de 2026 entró en vigencia la nueva ley de licencia por paternidad (Ley Nº 20312), aprobada por unanimidad en ambas cámaras en agosto de 2024, que amplía los días de descanso y establece mayores garantías laborales durante y tras ese período.
Hasta fines de 2025, la licencia por paternidad en Uruguay era más corta: en general, consistía en 13 días corridos para empleados dependientes del sector privado, sumando los 3 días de licencia por nacimiento previstos en la Ley Nº 18345, y diez días para trabajadores no dependientes o públicos.
Con la entrada en vigor de la nueva ley —impulsada en conjunto por el nacionalista Pedro Jisdonian y la colorada María Eugenia Roselló— se llega a que todos los padres trabajadores tendrán derecho a 20 días continuos de licencia por paternidad desde el día del parto.
El nuevo esquema para los trabajadores del sector privado consiste en 20 días continuos desde el nacimiento de su hijo: los primeros tres serán pagados por el empleador y los restantes 17 por el Banco de Previsión Social (BPS). Dichos cambios aplican tanto para los trabajadores dependientes como para los no dependientes.
En tanto, los funcionarios del sector público podrán optar entre dos alternativas: diez días hábiles o 20 días de corrido, dependiendo de cuál resulte más conveniente según el calendario o la situación particular del trabajador.
En situaciones de nacimientos múltiples, recién nacidos de bajo peso, partos prematuros o con complicaciones médicas, el período de licencia puede extenderse hasta 30 días continuos, bajo indicación médica y conforme a lo establecido en la normativa del BPS.
Una de las novedades más relevantes de la ley es la instauración de un “fuero paternal”, una figura que busca proteger al trabajador durante y tras la licencia: durante el período de licencia y hasta 30 días después de reincorporarse al trabajo, el padre no podrá ser despedido sin una causa justificada.
Si el empleador decide despedirlo en ese lapso, sin una causa vinculada a mala conducta, debe pagar una indemnización especial equivalente a tres salarios, además de la indemnización legal correspondiente.
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