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La empresa Lobraus Puerto Libre, depósito logístico que opera en el puerto de Montevideo, fue intimada en las últimas horas por el directorio de la Administración Nacional de Puertos (ANP) a pagar deudas por miles de dólares y millones de pesos.
La resolución —firmada por el presidente Pablo Genta y la gerente de la Secretaría General, Susana Sena— detalla que la compañía debe abonar US$ 487.142 y $ 2.340.158 más los intereses hasta el momento del pago.
La notificación fue enviada mediante un telegrama certificado y, en caso de que Lobraus no pague lo que le corresponde en un lapso de tres días, será declarada morosa y la ANP estaría en condiciones de iniciar las acciones legales que correspondan.
La compañía se encuentra en pleno litigio judicial con uno de los directores del organismo, el exsenador nacionalista Jorge Gandini, quien en una entrevista con El Observador dijo que, a raíz de estas deudas, se estaba evaluando la rescisión del contrato y que Lobraus era “deudor contumaz y serial”.
A raíz de estos dichos, la empresa radicó una denuncia penal por la presunta comisión de un delito de abuso de funciones y otro de utilización indebida de información privilegiada —caso que fue presentado en la fiscalía de Delitos Económicos y aún no tiene fiscal asignado—.
También presentaron una reclamación vía civil contra el dirigente blanco por daños y perjuicios. La compañía argumentó que las declaraciones le causaron un “enorme perjuicio” con “pérdida de capacidad crediticia”, “preocupación de algunos clientes” y “grave malestar de su personal”.
Previo a dicha acción judicial, se llevó a cabo una audiencia de conciliación entre ambas partes en el juzgado letrado de Conciliación de 1° Turno, pero la instancia no llegó a buen puerto. Gandini “desconoció y rechazó” la reclamación “en todos sus términos” y anunció la presentación de una contrademanda.
Además, desde el depósito enviaron una nota al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) pidiendo recusar a Gandini del directorio, argumentando que sus dichos se enmarcan en el artículo 3 del Reglamento de Procedimiento Académico del ente.
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