Contenido creado por Ignacio Palumbo
Locales

Las últimas urnas del año

Elecciones del BPS el 28 de noviembre: quién y qué se vota

Más de un millón y medio de personas de 150.000 empresas contribuyentes están habilitados para los comicios del ente estatal.

06.11.2021 11:24

Lectura: 5'

2021-11-06T11:24:00-03:00
Compartir en

Montevideo Portal

El próximo domingo 28 de noviembre tendrán lugar las elecciones del Banco de Previsión Social (BPS) por el orden de los Pasivos (572.385 habilitados), Activos (1.037.381 habilitados) y las Empresas Contribuyentes (162.829 habilitados).

A continuación, Montevideo Portal explica qué se vota y quiénes deben hacerlo; de todas formas, se puede acceder al padrón aquí.

Pasivos

Qué se vota: Se elige un representante para integrar el Directorio del BPS en representación de los Jubilados y Pensionistas.

Electores: Las personas mayores de 18 años al 28 de febrero de 2021 que hubieran sido declaradas jubiladas; los pensionistas por sobrevivencia y los pensionistas a la vejez o por invalidez por resolución del Directorio del Banco de Previsión Social anterior a dicha fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable (artículos 6º literal “B”, 7º y 8º de la ley N° 16.241).

El voto es único. Quien reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión, sólo tendrá derecho a un voto.

Cada uno de los copartícipes de una pensión, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrá derecho a un voto.

Elegibles: Las personas mayores de 25 años, con ciudadanía natural en ejercicio o legal con cinco años de ejercicio, que figuren en el padrón de habilitados para votar, siempre que acrediten una permanencia mínima final de dos años continuos como jubilados o pensionistas a la fecha de vencimiento del plazo para el registro de listas de candidatos establecido en el artículo 20°.

En conjunto con el titular se elegirán cinco suplentes (artículo 1° “infine” de la ley N° 16.241).

Activos

Qué se vota: Se elige un representante para integrar el Directorio del BPS en representación de los afiliados Activos.

Electores: Los trabajadores dependientes públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales en el Banco de Previsión Social al 28 de febrero de 2021, siempre que tengan 18 años de edad cumplidos a la fecha indicada y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.(Artículo 8, de la ley N° 16.241).

El trabajador que se haya acogido a algún subsidio por inactividad compensada mantendrá la condición de afiliado activo, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo.

También mantendrá esa condición la persona que se encuentre gozando los beneficios de la prejubilación o anticipos de pasividades hasta que sea declarada pasiva (artículo 6, literal “A” de la ley N° 16.241). 

El voto es único. El trabajador que tenga pluralidad de afiliaciones al Banco de Previsión Social, tendrá derecho a un voto.

Elegibles: Las personas mayores de 25 años, con ciudadanía natural en ejercicio o legal con cinco años de ejercicio, que figuren en el padrón de habilitados para votar, siempre que acrediten una permanencia mínima final de dos años continuos como afiliados activos a la fecha de vencimiento del plazo para el registro de listas de candidatos establecido en el artículo 21°.

En conjunto con el titular se elegirán cinco suplentes (artículo 1° “infine” de la ley N° 16.241).

Empresas Contribuyentes

Qué se vota: Se elige un representante para integrar el Directorio del BPS en representación de las Empresas Contribuyentes.

Electores: Las empresas no estatales contribuyentes, inscriptas como tales en el Banco de Previsión Social, que estén al día al 28 de febrero de 2021 en el pago de sus obligaciones y en el de las facilidades concedidas, cuyos electores tengan 18 años cumplidos a la indicada fecha (artículos 6° literal C), 7º y 8° de la ley N° 16.241).

El voto es único. Todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán, al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector (artículo 12º de la ley Nº 16241).

El voto será secreto y obligatorio. Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto. El poder correspondiente deberá estar suscrito por las personas estatutaria o contractualmente habilitadas para actuar o, en su defecto, por la totalidad de los componentes de la empresa. El poder extendido tendrá validez para todos los actos eleccionarios del Banco de Previsión Social, hasta su efectiva revocación.

Elegibles: Las personas mayores de 25 años, con ciudadanía natural en ejercicio o legal con cinco años de ejercicio, que tengan una vinculación mínima final de dos años en calidad de titular, socio o accionista de una o más empresas contribuyentes electoras a la fecha de vencimiento del plazo para el registro de lista de candidatos establecido en el artículo 21°, debiendo, además, encontrarse en situación regular de pagos, por todas las empresas que integra.

La vinculación con la empresa exigible como condición para ser candidato, deberá acreditarse mediante certificación notarial.

En conjunto con el titular se elegirán cinco suplentes (artículo 1° infine de la ley N° 16.241).

Montevideo Portal