Contenido creado por Gonzalo Charquero
Política

La letra chica

El informe que Korzeniak entregó al Pit-Cnt sobre plebiscito contra reforma jubilatoria

La central sindical y el Frente Amplio tienen este lunes una reunión, donde analizarán impugnar la ley de seguridad social.

08.05.2023 14:55

Lectura: 4'

2023-05-08T14:55:00-03:00
Compartir en

Montevideo Portal

El Pit-Cnt y el Frente Amplio tienen una reunión este lunes a las 15 horas, donde, entre otros asuntos, analizan la posibilidad de recurrir a “mecanismos de democracia directa” para impugnar la reforma de la seguridad social aprobada por la coalición de gobierno.

Para el encuentro, la central sindical tiene como uno de los insumos fundamentales un informe que le elaboró el constitucionalista José Korzeniak, que es exsenador del Partido Socialista.

“El único procedimiento de democracia directa constitucionalmente posible para derogar, anular o modificar la ley motivante de la consulta, sería el de enmienda constitucional. Existen cinco procedimientos para reformar la Constitución, regulados por el art. 331 de la misma. De ellos, el único factible —dada la actual composición política del Parlamento— sería el de ‘iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata’”, afirmó Korzeniak en su informe, según el texto al que accedió Montevideo Portal.

El constitucionalista agregó que para este tipo de alternativa “es útil tener presente varias cosas”. Por un lado, la Asamblea General podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular. Además, uno de los apartados establece que la iniciativa popular se someterá a plebiscito en las más próximas elecciones solo cuando haya sido presentada con seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de esos comicios. En tanto, solo se exige una antelación de tres meses para un eventual proyecto sustitutivo de la Asamblea General, acotó el abogado.

Korzeniak puntualizó que su informe “es jurídicamente descriptivo y no supone impulsar políticamente ninguna decisión”. “Tan solo me permito sugerir que, si se decidiera promover una iniciativa popular de reforma constitucional, quedo a las órdenes para opinar acerca de su redacción”, agregó.

El constitucionalista dijo la semana pasada a Montevideo Portal que con este camino existe la posibilidad de dejar sin efecto toda la ley, determinados artículos, o incluso agregar otros asuntos. “La Constitución no tiene límites, porque es la norma superior. Puede decir lo que quiera”, dijo Korzeniak.

“En esa reforma constitucional se puede plantear dejar sin efecto esa ley [por la de reforma de la seguridad social], y también otras cosas si se quieren decir. El proyecto de reforma debe ser articulado. No es una idea. Se dice concretamente, por ejemplo, tal ley queda sin efecto. O si se hará una reforma, que tendrá esto, esto y lo otro. Tiene que ser concreto”, explicó.

Ni referéndum ni iniciativa popular

Korzeniak afirmó en el documento que ni el referéndum ni la iniciativa popular son procedentes contra la ley de reforma de la seguridad social.

En el caso del referéndum, el procedimiento establecido en el artículo 79 de la Constitución “excluye de la viabilidad de este recurso, a las ‘leyes que establezcan tributos’ y a aquellas ‘en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo’”. Además, el artículo 86 hace referencia particular a que son privativas del Poder Ejecutivo las iniciativas vinculadas con “asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificaciones de causales, cómputos o beneficios jubilatorios corresponderá”.

En tanto, la iniciativa popular tampoco es procedente, “ya que las exclusiones de dicha procedencia se aplica a ‘estos institutos’, es decir al referéndum y a la iniciativa popular”.

“Si así no fuera, podría pensarse en una iniciativa popular de ley, que justamente derogara o anulara a la que motiva esta consulta. Pero resulta muy claro que este mecanismo no es, en el caso, constitucionalmente posible”, acotó el constitucionalista.

Montevideo Portal