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Lo judicial y lo político

El caso de la maquilladora del Hemocentro de Maldonado que salpica a exjerarca de ASSE

La mujer presentó una demanda, entre otras, contra la fundación Hemovida. Tras la apelación, el abogado Serrón Bon evitó la condena.

10.08.2026 15:52

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Montevideo Portal

Una maquilladora presentó hace algunos meses una demanda laboral en contra del Hemocentro de Maldonado de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), la fundación Hemovida y la empresa Liderpoint SA. 

Precisamente, la mujer reclamaba aguinaldo, licencias no gozadas, salario, vacaciones y una indemnización por despido indirecto, además de costos por daños y perjuicios. 

La demandante ingresó a trabajar en el Hemocentro de Maldonado el 1º de setiembre de 2013 tras ser entrevistada por el exdirector, Jorge Curbelo, quien fue denunciado hace algunos meses por haber cometido presuntas irregularidades. 

De acuerdo con lo narrado en los documentos, a los que tuvo acceso Montevideo Portal, a la maquilladora le dijeron que su función sería justamente maquillar a las funcionarias del Hemocentro. Esto último fue una decisión de la dirección del organismo para “cuidar la imagen de la institución”. 

Desde 2013 a 2015 maquillaba al personal en dos turnos por día y cobraba $ 20.000, que recibía por “arreglos internos”. Hasta 2019, cuando amplió su horario y participaba en eventos de la fundación Hemovida, a través de las salidas del “hemobus”. 

Desde 2020 a 2023, figuró como empleada en la plantilla de la empresa Liderpoint SA, que tercerizaba funciones para ASSE. La demandante, formalmente, aparecía como “auxiliar de salud”, pero seguía siendo en los hechos maquilladora. 

En una sentencia de primera instancia, la Justicia condenó a pagar a los tres demandados: el Hemocentro de Maldonado, la fundación Hemovida y Liderpoint SA por el despido indirecto. 

Sin embargo, la fundación —a través del abogado Sebastián Serrón Bon— presentó un recurso de apelación. Un tribunal de alzada consideró que la organización no persigue “fines estéticos ni tiene en su giro la contratación de maquilladoras o estilistas”. 

La sentencia agrega que la contratación de una maquilladora derivó “pura y exclusivamente” de la iniciativa de Curbelo. Para las autoridades, no hubo un procedimiento administrativo, licitación formal o acuerdo institucional que diera cuenta de la necesidad de tener en las filas la función que desempeñó la demandante. 

Con respecto a la fundación, Apelaciones entendió que su función es conseguir donaciones, beneficios y apoyo económico para el Hemocentro de Maldonado. La sala argumentó que “ninguna de las tareas de maquillaje del personal guarda relación” con el objetivo de la institución. 

Al mismo tiempo, se corroboró que la maquilladora no ejercía funciones para la fundación, más allá de que pudiera haberse desempeñado en una situación puntual. 

Con respecto a la parte condenada, Liderpoint SA, quedó acreditado que la mujer tuvo vínculo laboral porque aparecía en su plantilla como auxiliar de salud. La compañía no presentó recibos de pago que acreditaran haber pagado licencias, salarios vacacionales o aguinaldo. 

En su descargo, Liderpoint SA indicó que la mujer “dejó de ir” a trabajar. Sin embargo, las autoridades comprobaron que la compañía no intimó a la trabajadora para que regresara a sus funciones. 

Montevideo Portal