Contenido creado por Martín Otheguy
Locales

La muerte de la intimidad

El caso Rodrigo Romano dejó en evidencia un vacío legal en Uruguay

La falta de legislación sobre el porno de venganza genera una "patente de corso para humillar" en Uruguay y genera también "discriminación", opinan abogados.

09.01.2019 14:07

Lectura: 6'

2019-01-09T14:07:00-03:00
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El relator Rodrigo Romano sufrió en las últimas semanas la viralización de dos videos en las redes sociales. En el primero de ellos se lo veía intentando rescatar de una piscina sus pertenencias, luego de que su pareja arrojara allí su ropa, computadora, televisión y otros objetos.

A raíz de ese episodio, el relator presentó una denuncia por un delito de daños y logró que se le permitiera ingresar a su domicilio a recuperar otras pertenencias.

Días después, otro video de corte íntimo -que Romano había enviado a su entonces pareja- circuló ampliamente en las redes. Si bien la mujer dijo hoy a TV Show que ella no fue la responsable de divulgar el video, podría enfrentar cargos en la Justicia si se logra determinar que su conducta es sancionable penalmente.

El caso de Romano se enmarca dentro de lo que se conoce como "porno de venganza", consistente en la difusión de material íntimo de una persona, sin su consentimiento, por parte de otra con quien mantuvo una relación de confianza.

Casos similares a los de Rodrigo Romano se denuncian todos los meses en la Justicia, aunque este episodio se volvió emblemático y muy difundido debido a la popularidad de la víctima.

Sin embargo, en Uruguay no existen aún herramientas penales para castigar específicamente este accionar, a diferencia de lo que ocurre en otros países. Israel fue la primera nación en hacerlo, tras configurar como "delito sexual" este tipo de acciones. Anteriormente, varios estados de Estados Unidos (como California, New Jersey o Colorado, entre otros) habían legislado al respecto y posteriormente lo hicieron países como Inglaterra, Gales o España.

En el 2015, el senador Pedro Bordaberry presentó el "Proyecto de ley de pornografía de venganza", que preveía entre tres meses de prisión y dos años de penitenciaría para quien "difunda o publique a través de Internet o cualquier otro medio electrónico imágenes o video de contenido sexual o erótico que se hayan obtenido en el ámbito de la privacidad de la pareja y sin el consentimiento de ambos".

En el 2013, el entonces diputado Carlos Gamou había presentado una propuesta similar, que sancionaba con una pena de prisión entre seis meses y dos años para el que divulgue sin autorización de uno de los protagonistas grabaciones o imágenes con contenido íntimo. Sin embargo, ninguno de los proyectos tuvo andamiento.

Llegó la hora

Debido a la frecuencia cada vez mayor de estos casos -que acompaña progresivamente el crecimiento de las redes sociales y la comunicación electrónica- varios abogados señalaron en conversación con Montevideo Portal que se hace cada vez más necesario legislar al respecto, porque los casos de "porno de venganza" solo tienen responsabilidad penal si están acompañados de alguna conducta que pueda ser tipificada. Algo que no siempre ocurre.

Por ejemplo, en el caso de Rodrigo Romano, si se llevan adelante acciones legales, es necesario probar que hubo extorsión u otro delito. No basta con la sola difusión del video, si se llegara a probar que fue realizada por su ex pareja.

El abogado Gúmer Pérez dijo a Montevideo Portal que en Uruguay no está prevista una legislación que atienda este delito específico o el sexting (el envío de imágenes o mensajes sexuales por vía electrónica). "La pornovenganza es si alguien viola mi intimidad sin mi consentimiento y en el marco de una relación íntima. Lo que se afecta es el consentimiento. Es como abusar de mi confianza y abrir el mail", explicó Pérez, al detallar qué define a este delito.

Su colega Ignacio Durán coincide en que, hoy en día, "desde el punto de vista legal difundir un video no es una conducta reprochable jurídicamente", aunque sí pueda serlo éticamente.

"Si yo tengo un video de mi pareja y lo viralizo, podré ganarme el odio eterno pero no puedo llevar el caso a un juzgado penal, o al menos no tendré éxito", dijo a Montevideo Portal. Sin embargo, apuntó que muchas veces, acompañando a estos videos, hay mensajes que pueden ser extorsivos, y ahí sí se puede entrar en la figura de extorsión o violencia privada.

Gúmer Pérez señaló que en estos casos se abre una puerta por la vía civil, ya que la persona damnificada podría reclamar por los daños que le genera la violación al derecho de intimidad. "Este derecho sí está consagrado en la Constitución", apuntó.

Para Durán, la falta de legislación hoy en Uruguay "es una patente de corso para que se humille a las personas y se vulnere su vida privada".

Según dónde se mire

Consultado al respecto, el abogado Juan Fagúndez dijo a Montevideo Portal que la única ley de nuestra legislación que prevé penas contra el "porno de venganza" es la 19.580, aprobada a fines de 2017.

Su artículo 92 dice: "El que difunda, revele exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría". Entre los agravantes que pueden aumentar la pena están: que "las imágenes o grabaciones difundidas hayan sido obtenidas sin el consentimiento de la persona afectada", y que "se cometiera respecto al cónyuge, concubino o persona que esté o haya estado unida por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".

Sin embargo, el artículo está incluido en la "Ley de violencia hacia las mujeres, basada en género", por lo que se aplicaría en los casos en que la víctima es mujer, considera Gumer.

Para Pérez, esto marca una "clara discriminación" en la legislación uruguaya porque no permite que se aplique en todos los casos y solo "genera una grieta" en la Justicia. A entender de Durán, este punto no es tan claro y es opinable si puede o no aplicarse a algunos casos que tienen a hombres como víctimas.

Consultado al respecto, el abogado Fagúndez consideró que la norma sí aplica tanto para hombres como para mujeres. "El nombre o título de la ley no determina el contenido de la norma punitiva. Principio de legalidad", expresó.