El Supremo mantiene sin voto a 163.000 nacionalizados por ley de nietos
El tribunal reprocha al Gobierno no haber revisado un solo expediente. La suspensión rige para las elecciones del 29 de noviembre.
El Tribunal Supremo de España mantiene fuera de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre a unos 163.000 españoles nacionalizados al amparo de la denominada ley de nietos y responsabiliza al Gobierno de no haber cumplido las órdenes judiciales para comprobar la legalidad de sus inscripciones electorales.
En dos contundentes autos dictados este lunes, festividad del 12 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó los recursos de la Abogacía del Estado —casi idénticos a los de la Fiscalía— y confirmó íntegramente la suspensión cautelar del derecho de sufragio acordada en septiembre a instancias de Vox e Iustitia Europa.
Los magistrados consideraron que el Ejecutivo pretende justificar con la proximidad de las elecciones una imposibilidad de revisar los expedientes de nacionalización de la que responsabilizan a la propia Administración. "No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla", advirtió de forma contundente la Sección Cuarta del alto tribunal, que reprochó al Gobierno haber solicitado el levantamiento de las cautelares sin aportar información sobre su ejecución.
La Sala denunció que desconoce "absolutamente" si los trabajos de revisión han comenzado siquiera y concluyó que persiste el riesgo de irregularidades en la formación del censo electoral, según La Voz de Galicia.
Alcance de la medida
Los dos autos, de 70 y 71 páginas respectivamente, confirman las medidas impuestas el 10 de septiembre en los procedimientos promovidos por Iustitia Europa y Vox. La suspensión afecta a los españoles que adquirieron la nacionalidad mediante el primer supuesto de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática del 2022, cuya interpretación administrativa está cuestionada.
Los afectados conservan su nacionalidad, pero no podrán ejercer el sufragio mientras no acrediten, mediante certificación consular, que cumplen los requisitos legales sin acogerse exclusivamente a la presunción de exilio introducida por el Ministerio de Justicia.
La Sala reconoció que la convocatoria anticipada de las elecciones generales modifica sustancialmente el escenario en el que se adoptaron las cautelares. También admitió que las cifras utilizadas inicialmente no eran correctas. Sin embargo, consideró que esas circunstancias refuerzan la necesidad de conocer el origen de las inscripciones y rechazó que las dificultades administrativas justifiquen levantar unas restricciones acordadas para garantizar la limpieza electoral.
Interés general versus derecho al voto
La mayoría de la Sala, con Antonio Narváez Rodríguez como ponente, insistió en que la protección de la transparencia electoral debe prevalecer sobre el derecho individual al voto cuando existen dudas fundadas sobre la regularidad de las inscripciones. Según los autos, "el interés general de preservar la pureza del proceso electoral" debe prevalecer sobre el sufragio de quienes figuran en un censo respecto del cual la Administración no ha aclarado las condiciones de inscripción.
El Supremo sostuvo que el riesgo de irregularidades mantiene su intensidad pese a que la cifra de afectados sea inferior a la inicialmente considerada. La posibilidad de que existan inscripciones incorrectas, razonó, compromete la confianza en los resultados electorales y puede afectar al conjunto de los votantes.
La Sala recordó que el sufragio está sujeto a requisitos constitucionales y legales y que la preservación de un censo fiable constituye una obligación esencial de los poderes públicos.
Origen de la controversia
La controversia se originó en la interpretación administrativa de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre del 2022, que abrió una vía extraordinaria para adquirir la nacionalidad española a hijos y nietos de españoles exiliados, así como a otros descendientes incluidos expresamente en la norma.
La instrucción firmada el 25 de octubre de aquel año por Sofía Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, incorporó una interpretación más amplia del derecho de opción y estableció la presunción de que habían sufrido exilio todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
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