Contenido creado por Martín Otheguy
Política

Música, maestro

El Gobierno publicó el decreto que habilita la realización de espectáculos públicos

Se habilitaron los espectáculos públicos que cumplan los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo, algo que reclamaban las intendencias.

26.06.2020 11:16

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2020-06-26T11:16:00-03:00
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El Congreso de Intendentes aprobó el jueves pasado la autorización de los espectáculos musicales, con autonomía de cada gobierno departamental.

El intendente de Montevideo y presidente del Congreso de Intendentes, Christian Di Candia, había dicho que "lo que vale es el protocolo que se haya acordado con las autoridades sanitarias, que es del gobierno nacional".

"En el caso de Montevideo no estaríamos dando ninguna habilitación de espectáculo público hasta tanto no se haga la modificación del decreto", añadió. El Congreso había solicitado la modificación del decreto del 13 de marzo, publicado tras la emergencia sanitaria. "En esta situación y para avanzar sin dejar flancos vamos a esperar a la modificación del decreto", reiteró el intendente capitalino.

Esta semana, el presidente Lacalle Pou firmó el decreto con el que habilitó la realización de espectáculos públicos.

"Considerando que la suspensión de los espectáculos públicos se estableció en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria. Que tal medida se adoptó -entre otras- para mantener la salud colectiva y para evitar el aumento del contagio del COVID-19. Que buscando el equilibrio entre a protección a la salud humana y la minimización de los trastornos sociales y económicos, el Poder Ejecutivo debe aprobar normas que acompañen la evolución de la pandemia en el país", comienza el decreto.

"Que previo a los asesoramientos técnico-científicos correspondientes se deben elaborar protocolos que determinen y aseguren el cumplimiento de les condiciones sanitarias para el desarrollo de ciertas actividades que se reinician paulatinamente (...) que a tales efectos se estima oportuno y conveniente habilitar los espectáculos públicos que cumplen los protocolos que se vayan aprobando por el Poder Ejecutivo, específicamente para cada actividad. Atento a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley 9202 del 12 de enero de 1934 y el Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, el presidente de la República actuando en Consejo de Ministros decreta: habilítanse los espectáculos públicos que cumplan los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo específicamente para cada actividad", dice el decreto.

De todo modo, las actividades artísticas con protocolos aprobados (no es el caso del teatro o el cine aún, por ejemplo) ya no cuentan con impedimentos legales, tras la controversia generada entre el Gobierno nacional y la comuna de Montevideo.