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El Poder Ejecutivo emitió un decreto en el que establece dentro de un mismo texto las normas reglamentarias para la liquidación del Impuesto a las Apuestas.
El decreto del Ministerio de Economía y Finanzas —firmado por su titular, Gabriel Oddone, y el presidente de la República, Yamandú Orsi— establece como “conveniente estructurar en un mismo decreto las normas” de este tributo.
De esta manera, se entiende al hecho generador del impuesto como cada apuesta en dinero, sin importar el medio en que se lleve a cabo (es decir sea en forma de fichas, monedas, billetes, dinero electrónico “u otros instrumentos similares que permitan materializarla”).
La norma establece que cada establecimiento que “explote el juego” en las modalidades referidas anteriormente deberá trasladar a la Dirección General Impositiva (DGI) el monto establecido para el impuesto.
Al respecto, se fijó en 0,75% del total de la apuesta como la tasa del tributo a pagar.
El MEF designó que la apuesta será “la suma en dinero originalmente arriesgada por el apostador, sin considerar las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo del juego”. Será, pues, la DGI quien administre este impuesto; será este organismo quien liquide el tributo “en los términos y condiciones que establezca”.
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