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Política

De la oficina

Ejecutivo decretó nuevo régimen de licencias por enfermedad para funcionarios públicos

La normativa establece nueve días hábiles de licencia remunerada al año y a partir del décimo día se regula bajo modalidad de subsidios.

24.07.2023 21:46

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2023-07-24T21:46:00-03:00
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El Poder Ejecutivo publicó este lunes un decreto en el que se establece un nuevo régimen en materia de licencia y subsidio por enfermedad para funcionarios públicos, que fue firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y por los 14 ministros. 

El texto establece que los empleados mencionados en la regulación tendrán el derecho de tener hasta nueve días hábiles de licencia remunerada al año, destinados a cubrir ausencias intermitentes o consecutivas debido a enfermedad o accidente.

A partir del décimo día, el régimen pasa a ser de subsidio por enfermedad. En ese caso, el pago será del 75% o 100% del salario, dependiendo de las circunstancias particulares, pero algunos beneficios como los sociales, la antigüedad, las partidas por locomoción, los viáticos y las horas extras no estarán incluidos en este pago.

“Los días de licencia remunerada por enfermedad se generarán el primero de enero de cada año y se podrán usufructuar hasta el 31 de diciembre del mismo año, no resultando acumulables para el año siguiente”, indica el decreto, y agrega que los funcionarios designados en el curso del año civil tendrán derecho a los días de licencia remunerada por enfermedad desde su ingreso hasta el 31 de diciembre.

La normativa aplica a funcionarios, presupuestados o contratados, que se desempeñan en el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de los Contencioso Administrativo, Servicios Descentralizados y Fiscalía General de la Nación, además de funcionarios diplomáticos del servicio exterior que se encuentran en misión en el extranjero y funcionarios de los gobiernos departamentales. Por otra parte, podrán adoptar el nuevo régimen los gobiernos departamentales y los entes autónomos.

De todas formas, se señalan las siguientes excepciones: defensores públicos, funcionarios del escalafón N de la Fiscalía, magistrados del Poder Judicial, funcionarios diplomáticos del servicio exterior que se encuentran en misión en el extranjero y funcionarios de los gobiernos departamentales.

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