Duplicaron la condena del hombre que huyó de la Policía con bolso cargado de droga
El Tribunal de Apelaciones duplicó la sentencia contra el arrestado, quien transportaba un ladrillo de pasta base de más de 800 gramos.
27.05.2026 16:52
Montevideo Portal
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal confirmó parcialmente, este miércoles, la condena contra un hombre por delitos vinculados al narcotráfico y al tráfico interno de armas y municiones. Modificó la tipificación del delito principal y elevó la pena de tres años y diez meses a seis años de penitenciaría, en línea con lo que solicitó la Fiscalía de Las Piedras de 2° Turno.
El hombre fue arrestado en un procedimiento policial realizado en junio de 2024 en la ciudad de Las Piedras (Canelones) cuando efectivos que realizaban un patrullaje nocturno comenzaron a seguir un auto que circulaba a alta velocidad. Ante esto, el conductor intentó escapar, por lo que se generó una persecución que terminó frente a una vivienda, a la cual el hombre arrojó un bolso hacia el interior antes de ser detenido.
Dentro del bolso, la Policía encontró un ladrillo de pasta base de más de 800 gramos, dinero en efectivo, una dosis fraccionada y una balanza de precisión. Posteriormente, se realizó un allanamiento en el domicilio del arrestado y allí fueron incautados envoltorios con cocaína y más dinero.
La investigación también incluyó el análisis de un celular hallado en el vehículo. El contenido permitió reconstruir conversaciones vinculadas a la comercialización de las drogas y al tráfico de armas.
Según informó Fiscalía, durante el juicio, la defensa del hombre sostuvo que no había pruebas suficientes para determinar que su defendido tuviera posesión de la droga, la balanza y el celular. También cuestionó la ausencia de filmaciones del momento en que se descartó del bolso y la inexistencia de huellas dactilares concluyentes en los objetos incautados.
Sin embargo, el tribunal rechazó los argumentos y entendió que la prueba reunida alcanzaba el estándar requerido para una condena penal. En la sentencia se sostuvo: “Analizadas las pruebas producidas en juicio —que fueron correctamente reseñadas en la sentencia de primera instancia— concluye esta sala que en la atacada se realizó un adecuado análisis de los medios de prueba, valorando cada uno de ellos en forma individual y todos en su conjunto de acuerdo a las reglas de la sana crítica. A juicio del tribunal, han quedado acreditados en grado de certeza razonable exigido”.
Las autoridades consideraron relevantes las declaraciones policiales, los registros fotográficos y audiovisuales del procedimiento, las pericias químicas y el contenido extraído del teléfono celular. Además, señalaron que “la certeza razonable de la participación en los delitos que se le imputan emerge de la prueba de cargo reseñada”.
El tribunal también modificó la tipificación del delito principal. Mientras en primera instancia había sido condenado por el suministro de estupefacientes, las autoridades entendieron que se trataba de una actividad sostenida en el tiempo y concluyeron que correspondía imputar un delito de negociación de sustancias estupefacientes.
En la resolución, afirmaron que el detenido “se dedica a la negociación de sustancias estupefacientes”, lo que lo motivó a realizar el cambio mencionado.
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