Contenido creado por Gerardo Carrasco
Política

No me vas a comparar

Director de Interior defendió sus afirmaciones sobre LUC y habló de “comparación errónea”

Santiago González sostuvo lo que expresara en Twitter y aseguró que no se pude comparar una nueva ley con “sanciones administrativas”.

22.11.2021 14:19

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2021-11-22T14:19:00-03:00
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El director de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, Santiago González, publicó el pasado 10 de noviembre un tuit en el que preguntaba: “Ustedes saben que si se deroga la LUC los privados de libertad que se fuguen de su cárcel no tendrán consecuencia alguna?”. Desde entonces, numerosos internautas replicaron en redes sociales la captura de pantalla de la publicación.

Tal como informáramos, la publicación de González fue objeto de análisis por AFP Factual, el servicio de chequeo de datos de la agencia noticiosa francesa AFP. Tras contrastar la información, la agencia concluyó que la afirmación del jerarca omitía que la legislación previa a la Ley de Urgente Consideración (LUC) sí establecía penas para quienes se evadieran con violencia en las cosas y, en el caso de que escaparan sin violencia, tenían consecuencias administrativas.

Germán Aller, director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, explicó a la citada agencia que antes de la creación de la LUC la autoevasión sin violencia no estaba prevista como delito, por tanto, no tenía pena. Era considerada “una conducta de tipo administrativo con sanciones que podrían ser, por cierto, complicadas, en el sentido que perdías privilegios o beneficios que tuvieses: desde salidas transitorias hasta ciertas tareas o trabajos que pudiesen enseñar en la cárcel”.

Este lunes, en declaraciones a Montevideo Portal, González defendió lo que expresara en su cuenta de Twitter y aseguró que la comparación de AFP Factual “es errónea”, entre otras cosas porque coloca al mismo nivel eventuales sanciones administrativas y una ley que establece claramente una nueva figura legal y su correspondiente pena.

“No estamos hablando de medidas administrativas. Hay una ley, la LUC, que no hace ningún cambio administrativo: crea una nueva figura penal que establece para el evasor condenas de entre seis meses y cuatro años”, tiempo de reclusión que se añade a la pena que el reo ya estuviera purgando.

“Si cae la Luc (o los artículos de ella que consagran ese delito), eso desaparece” y se vuelve al estado de cosas anterior, donde hay una nueva condena “sólo en caso de que en la fuga se dañe alguna propiedad del Estado”.

“No se puede comparar una cuestión administrativa con una ley que crea un nuevo delito, no tiene nada que ver”, remarcó.

“No les pasa absolutamente nada porque ¿qué es una sanción administrativa para un preso?”, planteó, explicando que esas sanciones “no están escritas en ninguna parte”, y que desde siempre se aplican en las cárceles por distintas razones, y de forma discrecional por las autoridades de cada unidad penitenciaria.

A modo de ejemplo, señaló que sanciones administrativas como “pérdida de horas de patio, o suspensión de visitas”, se han aplicado desde siempre a modo de castigo por diferentes infracciones dentro de los penales.

“Está lleno de sanciones administrativas, pero no podemos poner lo mismo, la comparación es errónea”, insistió.