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Política

Límites de campaña

Diputado acusa a director de BPS de violar la Constitución al hacer campaña por el sí

El colorado Felipe Schipani dijo que se están “analizando las acciones a tomar” en referencia al representante de los trabajadores Ramón Ruiz.

22.03.2022 16:48

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2022-03-22T16:48:00-03:00
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El diputado del Partido Colorado Felipe Schipani acusó este martes al director del Banco de Previsión Social (BPS), Ramón Ruiz, de violar el artículo 77 de la Constitución de la República al hacer campaña a favor de la opción por el sí, para derogar 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC).

“El director del BPS Ramón Ruíz viola flagrantemente el art. 77 numeral 4 de la Constitución al realizar campaña por el SI. La Constitución es clara. Los directores de entes autónomos no pueden ejecutar ningún acto político salvo el voto. Estamos analizando las acciones a tomar”, señaló Schipani.

La normativo mencionada por el legislador señala que “los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios        Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto”.

El numeral 4 también indica que “no se considerará incluida en estas prohibiciones, la concurrencia de los directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados a los organismos de los partidos que tengan como cometido específico el estudio de problemas de gobierno, legislación y administración”.

La Constitución establece que la denuncia ante “delitos electorales” deberá ser formulada ante la Corte Electoral y en caso de corresponder pasar a la Justicia.

El artículo 77 de la Constitución, en su numeral 5, también establece la imposibilidad del presidente de la República “de intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”.

“El presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”, señala el numeral 5.

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