El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) ordenó al sindicato de municipales de Montevideo (Adeom) reincorporar a un afiliado que había sido expulsado, lo que según la cartera ocurrió sin las garantías correspondientes del proceso. El involucrado había denunciado irregularidades en el funcionamiento del gremio.
La determinación de la cartera incluyó una observación a Adeom, informó el periodista Eduardo Preve y confirmó Montevideo Portal con el expediente de la resolución. En tanto, la intimación para que el afiliado sea reincorporado “con todos sus derechos de socio” deberá ser atendida en un plazo máximo de 15 días. Del mismo modo, se deberá suprimir de su legajo la sanción.
El expediente da cuenta de una denuncia contra el sindicato ante el MEC, iniciada por el afiliado Álvaro Lencina, quien reclamó haber sido “ilegítimamente expulsado de la asociación”. La cartera, a través de su Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales, señaló que se había actuado contra el afiliado de forma “intempestiva e ilegítima”.
El caso también fue abordado por la Fiscalía de Gobierno de primer turno, desde donde compartieron los argumentos esgrimidos por la cartera, según se indica en la resolución.
La expulsión de Lencina fue consignada en el acta del 23 de octubre de 2024 del Consejo Ejecutivo de Adeom, en la que se señala que fue votada por 12 integrantes de la conducción.
Sin embargo, la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales del MEC “observó la forma del procedimiento sancionatorio, en el entendido de que se habían violado las garantías del debido procedimiento legal, por lo que entendió que correspondía reincorporar al denunciante y suprimir del legajo de este la expulsión padecida”, según señala la resolución.
En ese sentido, se apunta a que “del testimonio notarial del Acta de sesión del Consejo Ejecutivo de 23 de octubre de 2024 surge expresamente, entre los puntos del orden del día a tratar, la expulsión del denunciante; no surge de la documentación relacionada que al denunciante se le haya otorgado la posibilidad de ejercer y articular su defensa, ni tampoco surge que este haya renunciado de forma expresa a ese derecho”.
“Para que la medida sancionatoria hubiera sido legítima y acorde a las garantías del debido proceso legal, la asociación debería haber notificado al denunciante las actuaciones iniciadas en su contra, a fin de que este pueda ejercer su derecho de defensa; y una vez con los descargos aportados por el denunciante, recién ahí el Consejo Ejecutivo podría haber resuelto —de forma fundada— proceder la forma que lo hizo”, amplió el MEC más adelante.