El 15 de febrero de 2013 se produjeron incidentes en la Suprema Corte de Justicia cuando se disponía a realizarse el traslado de la jueza Mariana Mota. La magistrada, destacada en varios casos de derechos humanos, fue trasladada de la órbita penal a la civil, lo que fue visto por cientos de activistas como una "estrategia" para retirarla de casos sensibles.
Decenas de manifestantes ocuparon la sede judicial aquel día e impidieron de esa forma que el traslado se realizara en aquella jornada. Entre ellos, la dirigente de la Plenaria Memoria y Justicia, Irma Leites, el ex tupamaro Jorge Zabalza, el ex futbolista Diego Jaume y la militante Patricia Borda.
El fiscal Gustavo Zubía solicitó entonces un procesamiento con prisión para ellos y sin prisión para el dirigente de Adeom, Aníbal Varela, así como el padre y el hermano de Diego Jaume (Álvaro y Eduardo) que participaron también de la manifestación.
Por este caso, la jueza Gabriela Merialdo procesó finalmente sin prisión a estos siete activistas por un delito de "asonada" debido al "atentado" contra la Suprema Corte de Justicia.
¿En qué consiste el delito de asonada? Nuestro código penal indica que "cometen asonada los que se reúnen en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo, con algún fin ilícito que no esté comprendido en los delitos precedentes, o para perturbar con gritos, injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración de alguna fiesta, religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta".
Los procesados habían presentado "un recurso de reposición, apelación y además uno de inconstitucionalidad sobre el artículo del Código Penal que tipifica la asonada".
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia, integrada por Ministros de Tribunal escogidos aleatoriamente en razón de la abstención de sus miembros naturales, declaró inconstitucional el artículo 145 del Código Penal que prevé el delito de asonada.
Los magistrados Dra. Graciela Gatti, Dr. Rolando Vomero y Sergio Torres entendieron que la norma penal cuestionada resulta "inidónea e innecesaria" y a la vez "traduce una patente, notoria e inadecuada desproporción entre los medios elegidos para proceder al sacrificio de los derechos afectados en relación al fin perseguido" por lo que "resulta inevitable concluir, a la luz de los dictados de la lógica y la mejor razón, que ella se sitúa al margen de lo autorizado por el texto constitucional".
Por su parte, los magistrados Dra. Doris Morales y Dr. Luis Charles dejaron asentadas sus respectivas discordias.
El recurso fue presentado por seis de los siete activistas, pero la extensión del efecto suspensivo que se otorgó al proceso incluye también a la enjuiciada Borda, que no dedujo la excepción de inconstitucionalidad.
"Resulta evidente para la mayoría que sancionar penalmente con pena privativa de libertad (aun cuando sea de prisión) a las personas por reunirse alborotadamente, aunque sea con las finalidades ya indicadas, traduce un claro exceso, cuando la paz pública, que es lo que la norma pretende proteger y salvaguardar, en realidad no necesariamente se ve afectada con la reunión", indica la resolución.
"Y en todo caso, si se entiende que la paz pública pudiera verse alterada por la mera reunión con las finalidades descriptas en el tipo, sin duda existen medidas más idóneas, racionales y aptas para su protección, tales como el accionar preventivo, sin necesidad de llegar a la sanción penal. Un medio únicamente puede decirse que es adecuado, si el Estado o sus órganos no están en condiciones de optar por otra medida menos lesiva, pero de igual o mayor efectividad para restringir en menor grado el derecho o interés sacrificado", agrega.
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