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Declaración jurada de IRPF e IASS

El 30 de julio es el último día para presentar la declaración jurada y al día siguiente comenzarán a hacerse las reliquidaciones sobre aquella documentación que requiera corrección. Esta semana deben presentarse quienes tengan 7 como último dígito de la cédula de identidad.

17.06.2009 15:14

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2009-06-17T15:14:00-03:00
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En mayo comenzó a regir el plazo para presentar la declaración jurada de IRPF y de IASS que recauda la DGI. Hay varias oficinas con asesores que orientan a los usuarios y les ayudan a realizar la declaración del impuesto correspondiente.

En relación a los plazos, la Dirección de Impositiva determinó que se fijaran de acuerdo al último dígito de la cédula de identidad de cada contribuyente. Esta semana deberán presentar la documentación aquellos que tienen dígito 7. En tanto quienes posean dígito 8 lo harán desde el 18 al 24 y los de dígito 9 del 25 al 30 de este mes. Quienes debieron presentar la documentación con anterioridad podrán hacerlo en el local de DGI de Mario Cassinoni 1647.

¿Quiénes deben hacerlo?

La declaración jurada de IRPF la deben realizar todos los trabajadores dependientes, que tengan más de un ingreso en 2008, que no tengan ninguna prestación de pasividad y que hayan superado los $282.030 pesos anuales nominales. En estos casos se incluye a aquellos que tengan más de un empleo durante 2008 aunque no haya sido en el mismo tiempo.

También deberán hacerlo aquellos trabajadores dependientes que además tienen una pasividad, o aquellos que tienen más de una pasividad, y que superen los $ 141.015 en el período enero-junio de 2008.

Con respecto a la declaración jurada del IASS, están obligados a presentarla aquellos que tienen más de una pasividad y superan el monto de $141.015 en el período julio-diciembre de 2008.

Todos los trabajadores independientes, en la medida en que tengan ingresos cualquiera sea su monto, están obligados a realizar la declaración jurada IRPF. En todos estos casos se deberá presentar además el formulario 1302 de IVA, que requiere de un timbre de $82.

En relación a los prestadores de servicios personales fuera de relación de dependencia, que incluye tanto a los profesionales como a los asesores, deberán confeccionar por sí mismos la declaración jurada pero podrán contar con asistencia de los asesores de DGI en la oficina central (Fernández Crespo 15334).

Locales de pago

Para realizar la declaración jurada, los trabajadores dependientes, pasivos y sus combinaciones deberán dirigirse a los locales están en Montevideo, Portones y Punta Carretas Shopping, llevando un resumen de ingreso, deducciones y retenciones de trabajo. Los mismos funcionarios que le toman la declaración, le confeccionan el formulario.

En tanto los trabajadores independientes deberán bajar la declaración desde el sitio web de DGI, confeccionarla y presentarla en forma impresa y digital, en un cualquier local de cobranzas de Abitab y Red Pagos.

Para evacuar dudas los contribuyentes podrán acceder a más información a través de la página web: www.dgi.gub.uy, o por el teléfono1344.

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