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La Corte Electoral aseguró que no viola la Constitución en cuanto a su competencia en torno al proyecto de ley de financiamiento de partidos políticos, que está a estudio de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados para el financiamiento de la democracia.
Ante la consulta del diputado Juan Martín Rodríguez, del Partido Nacional, sobre si la iniciativa violaría el artículo 322 de la Carta Magna, la Corte determinó que no se vulnera lo allí dispuesto.
El artículo 322 de la Constitución establece las facultades que tendrá la Corte Electoral: “Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales; ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales, y decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum”.
A su vez, la Corte reafirmó su autoridad como organismo competente en lo referido al financiamiento político, ya que algunos artículos del proyecto confieren cierta potestad a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) y al Tribunal de Cuentas.
“Se entiende que [ambos entes], luego de realizar los controles correspondientes, deberían remitir el informe de los mismos a la Corte Electoral y que sea de esta corporación la competencia de la publicación de los mismos y de aplicar las sanciones que eventualmente puedan corresponder”, estableció la Corte en la respuesta a las consultas hechas por el diputado el pasado martes en la comisión.
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