Conexión Ganadera: confirman concurso de herencia de Basso pese activos de US$ 25 millones
El tribunal de apelaciones revocó la medida de suspensión emitida por la Justicia en marzo de este año.
14.05.2026 13:10
Por Joaquín Symonds
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El tribunal de apelaciones en lo civil de 7º turno confirmó el concurso necesario para la herencia de Gustavo Basso, en el marco del proceso por la caída de Conexión Ganadera. La medida había sido suspendida en marzo de este año, según determinó la Justicia en su momento.
En lo penal, el caso tiene tres imputados: Daniela Cabral por estafa y en prisión domiciliaria, Pablo Carrasco investigado por lavado de activos al igual que su esposa, Ana Iewdiukow, quienes se encuentran en prisión preventiva como medida cautelar.
En el documento de primera instancia, que fue impugnado en su momento, se había ordenado el concurso necesario sobre los bienes y el dinero dejado por Basso luego de morir.
Además, se suspendía la legitimación del administrador y sucesores para disponer de la masa de bienes, que pasó a ser administrada por el síndico Alfredo Ciavattone.
La familia, por su parte, alegó nulidades procesales, exclusión indebida del proceso y que no se demostró la insolvencia ni el incumplimiento de las obligaciones exigibles al momento de la muerte de Basso.
Ahora, en la sentencia del tribunal de alzada se presentan hechos nuevos como un inventario presentado por Ciavattone que asegura que la herencia arroja un superávit de US$ 25.705.612, según el texto al que accedió Montevideo Portal.
También se informó que la herencia de Basso tiene un crédito verificado a su favor en otro proceso concursal, el del frigorífico Casa Blanca, que refuerza la solvencia inicial argumentada por los apelantes.
Además, se informó que aparecieron nuevos bienes y participaciones sociales que no fueron analizadas en su cabalidad en su momento. La sindicatura aclaró que el inventario es una estimación técnica y que tener activos no es lo mismo que tener liquidez.
Sin embargo, el tribunal entiende que estos hechos no son suficientes para revocar el concurso. El organismo explica que el concurso no quiere decir que el deudor sea “pobre”, sino que se encuentra en un estado de mora o imposibilidad de pago corriente. Si bien pueden existir activos por US$ 25 millones, si el deudor no puede abonar una deuda líquida y exigible, el concurso tiene lugar.
También se asegura que el proceso concursal es la mejor manera de que todos los acreedores cobren de manera ordenada y que los bienes no se dilapidan en ejecuciones individuales.
Por Joaquín Symonds
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