Montevideo Portal
La Justicia falló en primera instancia a favor de siete hombres que denunciaron al Poder Judicial y al Proyecto Dominó, “una aparente ONG a la que derivaban a personas imputadas por violencia doméstica y que luego elaboraba informes para ilustrar a las sedes actuantes”.
Los hombres formaron parte de los cientos de “denunciados por hechos de violencia de género ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializada en el marco de la Ley 19.580, a quienes se los derivó por parte de los Juzgados actuantes y como parte de su rehabilitación, al denominado Proyecto Dominó”.
La sentencia del juez de lo Contencioso Administrativo de la capital, Gabriel Ohanian, a la que accedió Montevideo Portal, cita a un informe realizado en 2022 por el programa de televisión Santo y seña, que era emitido por Canal 4.
En el informe realizado por Santo y seña, que contó con varios testimonios, se denunció que a los hombres que concurrieron a dicha ONG se los insultaba, maltrataba y humillaba, además de funcionar con una lógica sectaria.
Según el trabajo periodístico el director de Proyecto Dominó, Juan Carlos Vega, además de no ser “psicólogo, perito judicial, con formación en terapia cognitiva conductual, enfermero, grafólogo forense, auxiliar de registros médicos, locutor, sexólogo y orientador sexual” como se presentaba, utilizaba métodos sin aval científico, como el “confrontativo de shock”.
Del informe televisivo, escribe Ohanian, “se evidenció que el proyecto no solo no rehabilitaba, sino que, además, allí se ejercía violencia física y psicológica a través de Vega y sus ‘facilitadores’ ante la pasividad de la Suprema Corte de Justicia que le derivaba obligatoriamente a todos los denunciados sin hacer un pertinente control o seguimiento”.
Santo y seña, a través de los testimonios de los comparecientes, también encontraba que en las reuniones Vega se hacía llamar “Zeus”, “rompía vasos y platos y les propinaba insultos como ‘escorias’, ‘lacras sociales’, ‘cornudos’, ‘tu mujer está encamada con otro’, etc. Los denigraba de forma constante, habiendo sido víctimas o testigos de agresiones físicas, amenazas de muerte y agresiones de carácter sexual”.
El juez también recoge que en el programa las víctimas describían “que se les encomendaba la limpieza de las instalaciones, la pintura, servir café y se les exigía realizar aportes económicos”. “Se repetía todo el tiempo que la suerte de los actores (quienes fueron extorsionados económicamente) dependía del supuesto informe que el titular del proyecto enviaba a la Justicia”, relata el magistrado.
En el programa se daba cuenta de que “no asistir no era opción porque la concurrencia estaba dispuesta por mandato judicial, y que la actitud ilícita de Vega y la pasividad del Poder Judicial les ocasionó [a las víctimas] daños psíquicos, psicológicos y físicos”.
A través de las pruebas testimoniales obradas y el informe de Santo y seña, el letrado afirma que “las sesiones ante el Proyecto Dominó eran sesiones colectivas, a las que asistían los accionantes conjuntamente con otros tantos sujetos, y allí eran objeto de todo tipo de destratos verbales, insultos, manipulaciones y vejámenes que incluían destrato verbal (‘Mientras vos estás acá tu mujer se encama con otro’, ‘Estás acá porque sos un hijo de puta con tu mujer’), insultos variados (‘negro, guampudo, mongólico, retrasado mental’, etc.) y amenazas directas o veladas dirigidas a resaltar la incidencia del señor Vega en el ambiente judicial, es decir, enfatizando que el levantamiento de las medidas que enfrentaban estaba relacionado directamente con el informe que habría de elevar el codemandado a los jueces actuantes”.
“Estas conductas totalmente abusivas, vejatorias de la dignidad humana, que atentaron decididamente contra la personalidad moral de los actores, comprometen la responsabilidad del Estado-Poder Judicial al tenor del artículo 24 de la Constitución”, expresa.
Ante esto, Ohanian condenó a Juan Carlos Vega y al “Estado-Poder Judicial-Suprema Corte de Justicia” a pagar por concepto de daño moral las sumas de entre U$S 3.500 y U$S 2.000 a los siete demandantes, “con el interés legal desde la presentación de la demanda”.
“Justifica el monto de la condena el hecho de que ningún individuo tiene por qué soportar un trato vejatorio en forma continuada por parte de una entidad a la que es derivado por autoridades y a la que debe asistir de forma preceptiva”, completa el juez.
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