Contenido creado por Agustin Zabala
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Aguarde a ser llamada

Condenada por homicidio de Gustavo Barón esperará la sentencia definitiva en libertad

Un Tribunal de Apelaciones desestimó el pedido de la defensa de la familia de Barón y de la Fiscalía, quienes habían solicitado la prisión preventiva hasta que haya sentencia de la SCJ.

07.04.2019 13:55

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2019-04-07T13:55:00-03:00
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Montevideo Portal

El asesinato de Gustavo Barón, en San Luis, ocurrido el 3 de noviembre de 2017, tiene una larga historia judicial plagada de errores y omisiones, además de ser el primer caso luego de entrada la vigencia del Código del Proceso Penal.

En febrero, informábamos que el Tribunal de Apelaciones había condenado a un hombre y una mujer a 22 años de prisión por este crimen, corrigiendo una primera sentencia que los dejaba en libertad por falta de pruebas, aunque había numerosas evidencias que los implicaban (recogidas a pesar de los serios errores de la Fiscalía en el armado del caso).

Si bien eran tres las personas implicadas, la Justicia solo condenó a dos, dejando a otra libre por cuestiones formales, pese a que según el abogado de la familia Barón, Oscar López Goldaracena, hay evidencia para inculparlo.

De los dos condenados (uno de los que viajaba en la moto y le dio muerte a Barón, y la mujer que "vendió" el robo) hay uno que ya estaba en prisión, pero no por ese crimen, sino por otro homicidio que cometió luego (y que podría haberse evitado de habérselo condenado en primera instancia).

Sin embargo, pese a la condena con prisión dictada por el Tribunal de Apelaciones, la mujer sigue libre y el hombre imputado solo está en la cárcel debido a que cometió otro crimen, según informó El País y confirmó Montevideo Portal.

La libertad de los condenados fue conseguida luego de que sus defensas presentaran un recurso de casación a la Suprema Corte de Justicia, que deberá expedirse por este caso.

Mientras tanto, los culpables del homicidio continuarán en libertad, a pesar de los esfuerzos de Goldaracena y del intento de la Fiscalía de Atlántida, quienes solicitaron a ese mismo Tribunal de Apelaciones de 4to Turno, a cargo de Luis Charles Carrera, que disponga medidas cautelares, como la prisión preventiva, mientras se aguarda la sentencia de la Corte.

El pasado jueves 4, según informó El País, y confirmó Montevideo Portal, falló por unanimidad y desestimó los pedidos.

En la sentencia, el tribunal recuerda que el 12 de junio de 2018, cuando la Fiscalía, interpuso el recurso de apelación contra la liberación de los acusados solicitó como medida cautelar la fijación de domicilio y el cierre de fronteras para los imputados.

Nueve meses después, el pasado 6 de marzo, cuando la Fiscalía interpuso un recurso de casación ante la SCJ contra la sentencia del tribunal, volvió a reclamar como medida cautelar que se les obligue a fijar domicilio y se les prohíba salir del país.

Recién el pasado 26 de marzo, y a pedido de la defensa de Goldarecena, la Fiscalía pidió como medida cautelar la prisión preventiva.

El tribunal advierte que entre la primera solicitud de la Fiscalía y la última trascurrieron nueve meses y 14 días, y señala que entre la segunda y la última pasaron 20 días.

"Ahora bien solo en la última petición se reclamó la imposición de la prisión preventiva, sin que exista una razón que dé mérito a dicho cambio en el criterio fiscal, especialmente si tenemos en cuenta que la imputada R.A.M. cuando se le requirió su comparecencia con la finalidad de notificarle la sentencia de segunda instancia, lo hizo, fijando incluso un nuevo domicilio", señala el fallo del tribunal, publicado por El País.

El tribunal advierte que, según el CPP, toda persona tiene derecho a la libertad, a la seguridad individual y a que se presume su inocencia hasta que haya una sentencia de condena como "cosa juzgada".

También señala que el nuevo Código del Proceso Penal establece que el pronunciamiento de una sentencia absolutoria, más allá de que sea recurrida por una sede fiscal, tiene como consecuencia la libertad o cese de las medidas de prisión preventiva del imputado.

"La consecuencia de lo expuesto anteriormente es que, no existiendo una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material, no corresponde la imposición de prisión preventiva", agrega.

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