Contenido creado por Nicolás Delgado
Locales

Dos años y medio

Comisión de Servicio Civil determinó que no hay pruebas de acoso sexual contra Sambarino

Resolvió que “no se ha acreditado la configuración de los presupuestos para proceder a la destitución propuesta” del profesor universitario.

21.03.2022 19:46

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2022-03-21T19:46:00-03:00
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Montevideo Portal

Dos años y medio después del inicio del sumario administrativo a Martín Sambarino, docente y matemático Grado 5 de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República (Udelar), la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) resolvió que “no se ha acreditado la configuración de los presupuestos de hecho y de Derecho para proceder a la destitución propuesta”.

La denuncia en su contra fue presentada en 2019 por Adriana Victoria da Luz Angeloni, doctora en Matemática, y en la investigación en curso hay informes en favor y en contra del docente Grado 5, ninguno tan valioso para el denunciado como el más reciente de la CNSC.

Esta comisión nacional, que depende de Presidencia de la República, concluyó que “de la prueba de obrados no surge acreditado acoso sexual teniendo en cuenta las características de la situación y la relación que la denunciante mantenía con el denunciado, de confianza y camaradería a través de los años, incluso tiempo después del episodio que dio origen a la denuncia”.

La resolución, a la que accedió Montevideo Portal, fue firmada el 3 de febrero de 2022 por Conrado Ramos, presidente de esta comisión y de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), y Walter Sobrero, secretario letrado de la CNSC.

En la misma línea, hay dos informes jurídicos que plantean la inexistencia de pruebas contra Sambarino, y los perjuicios que le han generado las irregularidades del proceso y la difusión del caso en la prensa.

“Debo reafirmar que la perspectiva de género, el combate a la discriminación, acoso o violencia contra la mujer no puede tener por consecuencia la destrucción de los derechos y garantías de otras personas. Si se admitiera esto sería el fin del sistema de derechos humanos”, expresa en su consulta de noviembre de 2021 el abogado Martín Risso Ferrand, director del Departamento de Derecho de la Universidad de Católica del Uruguay (UCU).

A su vez, la abogada y consultora Marina Morelli Núñez aborda en su informe “la respuesta institucional de la Udelar: el procedimiento de la Comisión Central de Prevención y Actuación ante el Acoso y la Discriminación y posterior Sumario Administrativo”. “Cuando de lo que se trata es de un sumario administrativo que tiene por objeto investigar una situación de acoso sexual concreta y determinada, la enorme cantidad de información que entró al expediente de nada sirve. La ausencia de idoneidad moral y ética no puede construirse por la simple sumatoria de muchos hechos inconexos, sino que debe ser la consecuencia de haber concluido que efectivamente el sumariado acosó sexualmente a la denunciante. Y esto último, al menos del expediente, no surge”, concluyó la abogada integrante de Mujer Ahora, “una cooperativa fundada por un grupo de mujeres feministas en el año 1989, que desde entonces trabaja por los derechos humanos de las humanas”.

En contrapartida, la Dirección General Jurídica de la Udelar consideró “probada la existencia de acoso sexual” por parte de Sambarino. En base a este informe, el Consejo de la Facultad de Ciencias resolvió el 7 de octubre de 2021 por unanimidad (12 en 12 votos) pedir al Consejo Directivo Central (CDC) de la Udelar la destitución del académico tras la denuncia presentada por una exalumna  referida a hechos ocurridos durante el ejercicio de su función docente, como cotutor del doctorado.

El rector de la Udelar, Rodrigo Arim, informó a Montevideo Portal que se acordó iniciar el tratamiento de este expediente en el CDC, el organismo rector de la universidad, el martes 5 de abril. Este abordaje comenzará en esa fecha “si los consejeros logran leer los antecedentes”, aclaró Arim. De lo contrario, empezará en próximas sesiones: el CDC se reúne cada 15 días.

Ante este escenario, es probable que en abril o mayo se conozca el veredicto de Udelar sobre la investigación administrativa en cuestión y el pedido de destitución realizado por el Consejo de la Facultad de Ciencias.

Arim informó que para aprobar la destitución del docente se requiere mayoría especial de dos tercios del CDC.

La denuncia

El Consejo de la Facultad de Ciencias dispuso, en resolución del 18 de setiembre de 2019, la instrucción de un sumario administrativo a Sambarino por la denuncia de acoso sexual presentada en su contra el 10 de junio de 2019 ante la Comisión de Prevención y Actuación ante el Acoso y la Discriminación (Cpaad) y ante el Consejo de la Facultad de Ciencias.

Por su parte, el docente denunciado, que no ha dado clases en la facultad desde que se inició el sumario, había pedido el inicio de la investigación y su ampliación para esclarecer los hechos denunciados en la prensa.

La denunciante planteó que Sambarino fue su docente en cinco o seis asignaturas durante el grado y la maestría, y denunció que, en una visita a su profesor en su apartamento en París, Francia, la abrazó de una forma que sintió inadecuada. “Me pidió que eligiera música para poner. Yo elegí el tema central de la película ‘El Castrado’, a efectos de cambiar el aire al lugar menos sexual posible. No sé con qué excusa me dijo que necesitaba un abrazo, se me acercó y me abrazó contra mi voluntad, a pesar que yo tenía un brazo atravesado, yo no interpreté el abrazo como un abrazo amistoso, no me estaba abrazando como lo hacen mis amigos, ni como un abrazo normal. Me fui al otro lado de la habitación, yo recuerdo que ahí me abraza de la cintura, cuando yo estaba sentada en el sillón que hacía de cama en el living. Yo me volví a levantar e irme y creo que le dije fuertemente que me quería ir a dormir. Él finalmente se fue a dormir. Yo no dormí, me quedé toda la noche mirando la puerta. Hubo una noche más, pude cambiar el pasaje y me fui”, declaró, además de expresar que “estaba asustada”.

La Cpaad aseguró en su informe que “la denuncia refiere a las presiones recibidas por la denunciante para tener sexo y consumir drogas por parte del docente denunciado, alegando consecuencias por su negativa”.

Estas conclusiones y el proceso desarrollado por Cpaad son cuestionados por los abogados Risso Ferrand y Morelli Núñez, y por la Asesoría Letrada de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), en cuyo informe se basó la resolución de la CNSC.

La investigación del Servicio Civil

El expediente relacionado con el sumario administrativo instruido en la Udelar a Sambarino requiere el pronunciamiento de la CNSC, de acuerdo a lo que establecido en el artículo 7 de la ley 15.757, del año 1985, la que creó esta oficina estatal para tramitar las investigaciones a funcionarios públicos.

La CNSC, antes de expedirse, pidió un informe a la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). La Asesoría Letrada de la ONSC planteó, en un documento de 42 páginas al que también accedió Montevideo Portal, que “la verdad material probada dista de los hechos ventilados como acoso sexual”.

La ONSC sostuvo que los sucesos denunciados “no se trasladan a los comportamientos requeridos por la ley para configurar ese tipo de conducta, ni los desarrollados en los conceptos doctrinarios antes vertidos”, en referencia a la conceptualización de acoso sexual realizada por la profesora Carolina Panizza publicada en la Revista de Derecho Laboral N° 235 del año 2009.

La Asesoría Letrada cuestionó también “aspectos de índole formal que atañen a las garantías del debido proceso”, como “conversaciones vía WhatsApp que fueran remitidas vía correo electrónico por la denunciante a la instructora” que “adolecen de comprobación de autenticidad, carecen de verificación del emisor y el destinatario”.

“Se incorporaron correos electrónicos con conversaciones entre la denunciante y terceras personas, que se dieron en el ámbito privado y que fueran presentadas como prueba en un expediente sumarial, no siendo consultados para ser incorporados”, expresó la asesoría.

“Otra observancia a puntualizar es el debido respeto al principio de reserva del procedimiento administrativo, que una vez vulnerado contamina las declaraciones, lo cual no es favorable ni para la denunciante ni para el denunciado”, plantea la Asesoría Letrado, que cita la segunda declaración de una testigo, quien el 30 de diciembre de 2019 testificó: “Yo pedí para ser anónima y alguien en Brasil me había mencionado”.

La ONSC consideró “como observación a puntualizar” del sumario “que no se recabó el informe del Asesor Letrado respecto a la fiscalización del procedimiento disciplinario, siendo el informe circunstanciado y el informe ampliatorio final el que se eleva al Consejo de la Facultad”, por lo que “al no recabar dicho informe, se concentra en una única persona la dirección del procedimiento y la conclusión, contraviniendo los principios garantistas de un proceso justo, equitativo e imparcial (se planteó por el sumariado una ampliación sumarial llevada a cabo por otro instructor, conforme el principio de imparcialidad)”.

También planteó que el sumario se sustentó en una normativa inadecuada. La resolución de instrucción se fundamentó “en lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 18.561, en fecha 11 de setiembre de 2009 y su decreto reglamentario 256/2017”, y la ONSC advierte que “esta última norma no es aplicable al caso ya que su ámbito de aplicación de acuerdo a su artículo 1 es el ámbito laboral y no para el ámbito docente”.

El documento destaca que “la verdad material se aleja de los hechos denunciados” y que “fueron vastas las declaraciones de testigos, entre los cuales se denota la profunda amistad y cercanía que tenían la denunciante y el denunciado”.

Para concluir que no está probado el acoso sexual denunciado, la Asesoría Letrada reveló “la posición de la denunciante, su vínculo con el denunciado y su entorno”, en un informe firmado el 24 de noviembre de 2021.

Resolución de la Comisión Nacional

En base a este informe, la Comisión Nacional del Servicio Civil concluyó que “no se ha acreditado la configuración de los presupuestos de hecho y de Derecho para proceder a la destitución propuesta”.

En su resolución, la CNSC considera que “en cuanto a lo denunciado respecto de fiestas y eventos, a las cuales concurrían docentes y estudiantes, se recabaron suficientes testimonios, que dan cuenta que las personas que concurrían a dichos eventos no estaban obligadas a hacerlo y como adultos decidían qué consumían”.

La CNSC expresó en su resolución que de “las múltiples declaraciones de testigos (…) se denota la profunda amistad y cercanía que tenían la denunciante y el denunciado”.  De los testimonios recogidos por la instrucción sumarial y de “documentos que dan cuenta del apoyo académico y laboral que le brindó el sumariado a la denunciante antes y después del supuesto episodio den París” se derriba “la hipótesis de que hubo represalias en contra de ella”.

Entre los argumentos que sustentan esta hipótesis, la Asesoría Letrada de la ONSC menciona que “cuando la denunciante termina su tesis doctoral incluye en la misma su agradecimiento por escrito al sumariado y reconoce su aporte, énfasis que evidencia la amistad y cercanía señaladas y la existencia de un vínculo estable de confianza entre ambos, extremo que se confirma con la invitación a cenar, junto con su pareja, que extiende al sumariado, todo ello con posterioridad a la estadía en París en que se centra la imputación, lo cual resulta difícil compadecer con el estado de terror e inmovilidad que refiere como secuela, a la luz de la sana crítica”.

La comisión nacional descarta otras consecuencias gravosas para la denunciante por no acceder a “los alegados requerimientos sexuales del sumariado” y, en ese sentido, plantea que “el alejamiento de la denunciante de la Udelar lo fue de un cargo docente en la Facultad de Ingeniería, en la que no se desempeña -desde hace más de 10 años- el sumariado, por lo que no se entiende probada la relación causal de esa ‘renuncia-denuncia’”.

Por otra parte, toma en cuenta “los hechos ocurridos según relata la denunciante” y recapitula que “eligió viajar a París a un congreso, oportunidad en la cual decidió alojarse en el apartamento de su tutor, a quien, según su relato, le temía desde hacía años, le producía pánico y la inmovilizaba”. Sobre eso, advierte que “un posible gasto de alojamiento y su autorización no dependían del sumariado, sino del cotutor francés Bonatti, quien a su vez declara que el sumariado fue ‘propulsor’ de la tesis de la denunciante, antes y después del episodio”.

“Esta Comisión Nacional entiende que de la prueba de obrados no surge acreditado acoso sexual teniendo en cuenta las características de la situación y la relación que al denunciante mantenía con el denunciado, de confianza y camaradería a través de los años, incluso tiempo después del episodio que dio origen a la denuncia -teniendo la oportunidad de alejarse del supuesto acosador lo siguió eligiendo como tutor-”, expresa la CNSC, y agrega que “no se evidencia que el rechazo de la denunciante a las supuestas intenciones sexuales del denunciado le haya producido o amenazado con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, no habiéndose probado que haya vivido un ambiente de trabajo hostil, humillante o intimidatorio, teniendo en cuenta que según el informe de la sumariante la imputación se centra en el episodio ocurrido en París, descartándose otras imputaciones vinculadas al consumo de estupefacientes y otras presuntas irregularidades”.

El considerando decimotercero de la resolución de la CNSC enviada a la Udelar dice que “no se ha comprobado en estos obrados que los hechos de la denuncia que diera motivo al procedimiento disciplinario resulten calificables como ilegítimos a la luz de la normativa vigente ni tampoco la culpabilidad de aquel a quien se le imputa la comisión de una falta administrativa, la cual debe ser probada de manera efectiva, lo que es carga de la Administración pues de otro modo se avasallaría la presunción de inocencia”.

“Fuera del sumario”

En el último considerando, la CNSC planteó que “no se ha acreditado la configuración de los presupuestos de hecho y de derecho para proceder a la destitución propuesta”.

Además, en el mismo sentido que lo planteado por la Asesoría Letrada, sostuvo que “fuera del objeto del sumario, de los testimonios y prueba documental obrante en autos surgirían ciertos comportamientos grupales en la vida privada de la comunidad académica -pero de relacionamiento docente- que de ser reales dificultarían la prevención, identificación o desaliento de situaciones de acoso y si bien la presente resolución no resulta vinculante para el decisor, se recomienda su consideración”.

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