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Who let the dogs out?

Comienza a regir obligatoriedad de “cédula canina”, únicamente para traslado de perros

A partir del 1º de julio las empresas de transporte de pasajeros por carretera deben registrar a aquellos animales de compañía que sean trasladados.

30.06.2021 17:59

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2021-06-30T17:59:00-03:00
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El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) informó que a partir del 1º de julio de 2021 las empresas de transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares deberán registrar a aquellos animales de compañía que sean trasladados.

"El tenedor del can deberá presentar la cédula canina o similar que posea la individualización del animal con el número de microchip, su año de nacimiento, su sexo, su nombre, el nombre de su propietario, el nombre de su tenedor, y domicilio de ambos", informa la cartera en un comunicado.

Las empresas comunicarán a mes vencido y en forma mensual, los referidos traslados realizados, al Instituto Nacional del Bienestar Animal (INBA).

El INBA informa que "la tramitación de la mencionada identificación canina, no ha variado y puede ser obtenida fácilmente a través de un veterinario habilitado".

Se debe visitar a un veterinario habilitado en cualquier zona del territorio nacional, quien ingresará los datos correspondientes en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) y colocará el chip a la mascota.

Posteriormente, el dueño de la mascota recibirá el carné de registro canino por vía electrónica. Además, con solo proporcionar cédula de identidad del propietario y número de chip se podrá dejar asentado en el sistema, cualquiera modificación en la tenencia del can.

Por otra parte, el INBA se encuentra trabajando en la compra de 250 mil nuevos dispositivos para identificación canina, en el marco de la campaña de castración y chipeo que viene llevando adelante en todo el país, con el objetivo de alcanzar a las poblaciones más vulnerables.


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