La Corte Electoral anunció que desde el 31 de marzo se exigirá la constancia de voto para pagar haberes o realizar trámites.
"La Corte Electoral resolvió que el contralor de la obligación del voto en las elecciones nacionales del 26 de octubre de 2014 y en la segunda elección celebrada el 30 de noviembre de 2014, se deberá efectuar a partir del 31 de marzo de 2015 y durante los ciento veinte días siguientes, en los casos, formas y condiciones regulados por los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley N° 16.017, de 20 de enero de 1989, y demás disposiciones legales concordantes y complementarias", indica la Corte Electoral.
Por lo tanto, a partir de esa fecha los trabajadores deberán presentar en un lapso de cuatro meses la constancia de voto (el comprobante de papel que los encargados de las mesas electorales entregaban al momento de votar), la justificación por la que no se votó o el pago de la multa. De no cumplir con estos requerimientos, no se podrá cobrar el dinero correspondiente. Se pedirá además tanto la constancia de voto de la primera vuelta como del balotaje.
El comprobante se presenta una sola vez, explicó a Montevideo Portal el ministro Walter Pesqueira, aunque el ciudadano dispone de cuatro meses (a partir del 31 de marzo) para cumplir con esta disposición.
"El que no presenta el comprobante cumplido ese lapso no cobra", aclaró esta mañana en Sarandí el ministro de la Corte Electoral Gustavo Silveira. Esta obligación rige en principio para todos los trabajadores, sean privados o públicos, pero en el caso de los privados es poco probable que se controle, según admitió la propia Corte. "Será estricto a nivel público y habrá menor acatamiento a nivel privado", reconoció Silveira, debido a que en el caso de los trabajadores de empresas privadas es poco usual que haya inspecciones de BPS para pedir estos comprobantes (dependerá de las empresas si piden o no las constancias a los trabajadores, pero serán los "patrones" los encargados de solicitarlas a sus empleados).
El ministro Walter Pesqueira dijo a Montevideo Portal que todas las empresas y cajas deberían pedir la constancia de voto, aunque dijo estar al tanto de que "alguna caja no la pide".
Además, el control no sólo corre para el pago de haberes sino para otro tipo de trámites públicos. "Si una persona tiene que pedir una pensión alimenticia deberá tener que probar que votó", aclaró Silveira. Por ejemplo, entre estos trámites figuran también firmas de escrituras de compraventa.
Silveira explicó que en caso de haber perdido la constancia de voto hay que dirigirse a las oficinas electorales del departamento, donde se gestionará la constancia nueva de voto una vez que los funcionarios comprueben los datos. "Para algo se da la constancia de voto y para algo el voto es obligatorio", señaló Pesqueira a Montevideo Portal.
El ministro también adelantó que después de las elecciones municipales habrá que mostrar las constancias de voto de las departamentales. Es decir, habrá que conservar también los comprobantes de esta nueva instancia electoral. Pesqueira aclaró que la constancia de voto de las municipales comenzará a pedirse una vez pasados cuatro meses de las elecciones.
"La ley no la estableció la Corte", se "atajó" Silveira, que reconoció que el tema será engorroso para algunos jubilados y trabajadores que no conservaron el papel o no recuerdan dónde lo dejaron.
En Montevideo, quienes hayan perdido la constancia podrán pedir una nueva en 25 de Mayo 567 de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.
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