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Política

A los escritorios

Cinco nombres para tres lugares: qué dice el estatuto del FA sobre definir candidatos a IM

El documento que rige las normas de funcionamiento de la fuerza política prevé distintas posibilidades ante la eventual falta de acuerdos.

23.01.2025 13:50

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2025-01-23T13:50:00-03:00
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Montevideo Portal

El Frente Amplio cuenta de momento con cinco precandidaturas sobre la mesa para definir un máximo de tres lugares entre quienes pueden postularse a la Intendencia de Montevideo por la fuerza política en las elecciones departamentales de mayo.

Mario Bergara, Verónica Piñeiro, Salvador Schelotto, Juan Ceretta y Silvana Pissano son los nombres que de momento se han puesto a consideración por parte de distintos sectores que integran la fuerza que hace 30 años gobierna en Montevideo. 

Sin embargo, las leyes electorales prevén que cada lema puede presentar un máximo de tres candidatos en las departamentales. Por tanto, el Frente Amplio deberá depurar la lista.

Está previsto que el Plenario Departamental se reúna el 10 de febrero para considerar quiénes serán los tres candidatos que se presentarán en los comicios.

Por su parte, el procedimiento para la definición de las candidaturas en Montevideo, y su proclamación oficial, está consagrado en el estatuto del Frente Amplio, más precisamente en su artículo 90.

Lo que dice el estatuto

El procedimiento establecido en el estatuto marca distintos pasos a seguir.

En primer lugar, se señala que, una vez convocado, el Plenario Departamental recibirá las propuestas que sean presentadas con el respaldo de un tercio de los miembros de ese organismo de resolución.

Así, se procederá a poner los nombres en votación, en orden de presentación de los candidatos propuestos.

“Si ninguno de los candidatos nominados obtuviera 4/5 de los votos, el Plenario Departamental pasará a un cuarto intermedio de hasta 14 días”, dice después el estatuto.

En ese caso, una vez que el Plenario volviera a reunirse, los nombres se pondrían otra vez en consideración. Allí, según el documento, resultará nominado quien en una primera votación obtenga 4/5 de los votos de los miembros, o quien en una segunda votación a cumplirse en el mismo Plenario Departamental obtenga un respaldo de 3/4 de votos de los miembros”.

En caso de que en esta instancia ningún candidato logre el respaldo necesario, entonces el Plenario Departamental nominará al candidato por 2/3 de sus miembros.

Pero el estatuto prevé un último paso en caso de que tampoco se logre ese nivel de mayorías.

“En caso de no lograr la mayoría prevista para nominar el candidato, el Plenario Nacional, por decisión de 2/3 de sus miembros, establecerá el mecanismo que considere oportuno para destrabar la situación”, consagra el estatuto.

La integración del Plenario Departamental

El Plenario Departamental de Montevideo está integrado por el presidente y vicepresidente de la departamental de la fuerza política, acompañados por representantes de los sectores y de las coordinadoras, que nuclean a los comités de base.

Según establece el estatuto, habrá 54 representantes de los grupos políticos integrantes del Frente Amplio que actúen dentro del departamento, en forma proporcional a los votos obtenidos en Montevideo en el marco de las elecciones internas del Frente Amplio. Y también habrá 54 delegados de las Coordinadoras electos en elección interna departamental, simultánea y con las mismas condiciones que la elección interna nacional.

También participa el intendente, integrante del Frente Amplio, con voz y voto.

Además pueden participar, pero solo con voz, los ediles de la fuerza política, así como alcaldes y concejales frenteamplistas.

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