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Judiciales

Sine qua non

Chofer de 121 “no estaba en condiciones de conducir”, dijo abogado de víctima tras pericia

Gumer Pérez afirmó que “el señor conductor” del ómnibus de Cutcsa accidentado, “con todas las patologías que padecía”, generó un “desastre”.

28.01.2025 16:13

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2025-01-28T16:13:00-03:00
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Montevideo Portal

Gumer Pérez, el abogado defensor de Sandro Méndez, una de las víctimas del siniestro de tránsito con el ómnibus de la línea 121 de Cutcsa ocurrido a fines de octubre de 2024 en la rambla de Pocitos, habló sobre la pericia realizada al chofer del vehículo, cuyo resultado se hizo público este martes.

“La pericia es bastante larga y exhaustiva, pone puntos muy importantes sobre la situación en concreto del accidente y en referencia a las patologías que sufre esta persona [el chofer]”, dijo Pérez este martes en diálogo con Subrayado (Canal 10).

Entonces se refirió al síndrome de Klinefelter, que el investigado tiene desde sus 14 años. “Este síndrome tiene derivaciones en sus miembros superiores, es decir, las manipulaciones sobre sus manos y brazos hacen que tenga movimientos no aptos para conducir un vehículo”, evaluó el abogado.

Asimismo, planteó que, en una parte de la pericia, “dice que toma abundante medicación, psicofármacos, sobre todo, y distintos tipos de medicamentos que tienen vínculo con otra patología que el señor padece”.

“Evidentemente no estaba en condiciones de conducir”, consideró Pérez. “No entiendo cómo una empresa de la categoría de Cutcsa, que traslada a más de 650.000 pasajeros montevideanos por día, podía tener entre sus cuadros funcionales a una persona que posee estas características, poniendo en riesgo a toda la población que es rehén en una situación como esta”, señaló.

“Fue una desgracia con suerte si se quiere, en este caso. Ya que hubo una persona fallecida, pero hubo 14 heridos, que fueron los que sufrieron las consecuencias de este hecho”, agregó.

En este punto detalló que “hay dos tipos de responsabilidades: civil, por el lado de Cutcsa, y penal, hacia el chofer”.

En lo civil, habló de que los artículos 1.319 y 1.324 del Código Civil aluden a “la responsabilidad por todo hecho que una persona le causa a otra, que tiene el deber de repararlo”. “Y el 1.324 concretamente dice que no solo es responsable la persona por un hecho que le causa un daño a otra persona, sino por el hecho del dependiente de aquel que le cause un daño a otra persona”, sumó.

“Por otro lado, entiendo que hay una responsabilidad penal del conductor del vehículo, porque hay un delito de lesiones y un delito de homicidio culposo”, añadió.

Así, comentó que en las imágenes de las cámaras que circularon públicamente, “se puede ver claramente que el señor [conductor] estaba en un estado de alteración tal que no accedía a los pedidos desesperados de los pasajeros que le pedían que detuvieran la marcha”.

Por último, expresó que, dentro de la carpeta con prueba generada por la defensa, los peritos contratados constataron que “este tipo de accidentes es muy poco probable que suceda”.

“No es normal que un ómnibus ande ocho cuadras a contramano por una avenida importantísima como es avenida Brasil. Esto una hora después hubiese sido una masacre. Los creyentes dirán que Dios quiso que eso no pasara”, expresó.

“Acá no hubo fallas mecánicas, no falló la cámara de frenos ni la caja de cambios, esto fue una falla humana. El señor conductor del vehículo, con todas las patologías que padecía, sufrió esto y causó el desastre que causó”, concluyó.

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