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El gobierno encargó a Cristina Vázquez, catedrática de Derecho Administrativo y docente en la Universidad de Montevideo (UM), la elaboración de un informe jurídico a partir de las observaciones realizadas por un notario en Madrid, que advierten sobre “graves irregularidades” en la garantía presentada por el astillero español Cardama.
El informe notarial enumera diversos aspectos que comprometen la validez formal y sustantiva de las copias notariales asociadas a la garantía. Entre los elementos señalados se incluyen la identificación de documentos presuntamente falsificados, referencias a un posible modus operandi orientado a la falsificación y la mención de “intenciones deliberadas” de presentar documentación irregular.
De acuerdo con el análisis, consignado por MVD noticias (TV Ciudad), la situación se vio agravada por más de siete intentos frustrados de validación de la garantía. En ese proceso, el Banco Central del Uruguay informó que no fue posible acceder a información financiera ni a una calificación de riesgo de la entidad involucrada, mientras que asesores jurídicos externos emitieron advertencias reiteradas sobre las múltiples deficiencias del instrumento presentado. A esto se suma que la documentación fue entregada fuera del plazo establecido, casi un año después de la firma del contrato.
Otro de los puntos destacados es la inexistencia de la empresa otorgante de la garantía, Eurocommerce. Según la información recabada, la firma nunca habría operado en ese lugar y figura como disuelta, de acuerdo con publicaciones oficiales, con estados financieros que reflejan ausencia de actividad económica constatada recientemente. En función de este conjunto de circunstancias, el informe jurídico señala que se configuró una vulneración del principio de buena fe contractual.
A partir de este escenario, el trabajo encargado a Vázquez analiza los distintos cursos de acción disponibles para la administración. Entre ellos, se plantea la posibilidad de renegociar la continuidad del vínculo jurídico bajo nuevas condiciones que permitan superar las irregularidades detectadas, así como la alternativa de rescindir el contrato, atendiendo a la gravedad del incumplimiento y a la necesidad de proteger el interés público.
En ese sentido, el informe recuerda que la potestad de rescisión unilateral se encuentra prevista en el artículo 70 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf). Según el análisis, la administración estaría legalmente habilitada para adoptar esa medida, considerando la omisión de constituir una garantía de fiel cumplimiento válida, la violación del principio de buena fe contractual y la magnitud económica del contrato.
En caso de una terminación anticipada por incumplimiento del constructor, se indica que resultaría aplicable la cláusula contractual que dispone la transferencia automática al Estado de la propiedad de lo construido hasta ese momento.
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