La denuncia penal que la Intendencia de Montevideo presentó contra el grafitero conocido como Ruzok volvió a poner sobre la mesa un debate que suele aparecer en las redes sociales: el vandalismo en el espacio público, los límites con el arte urbano y las herramientas legales disponibles para perseguirlo.

Consultada por los videos que se viralizaron en los últimos días sobre el presunto autor de las pintadas captado infraganti, la directora de Cultura de la comuna capitalina, Débora Quiring, sostuvo que la ciudad debe “buscar un consenso” entre el arte callejero y la preservación del patrimonio urbano.

“Es algo que está llevando adelante la Prosecretaría a través del área jurídica. Hay una excelente política de arte callejero y, por otro lado, hay intervenciones, como es este caso en particular, que atentan contra fachadas patrimoniales del Centro y Ciudad Vieja, que no apuntan a la convivencia”, afirmó en diálogo con el periodista Leonardo Sarro.

Además del reclamo que presentó la comuna, los ediles nacionalistas Joaquín Campos y Nicolás Hernández también elevaron una denuncia penal contra Ruzok en la Seccional 1ª por “hechos de apariencia delictiva” en espacios públicos, fachadas de inmuebles públicos y privados, monumentos y mobiliario urbano, según pudo saber Montevideo Portal.

El abogado Javier Barrios Bove, quien fue edil por el Partido Nacional en Montevideo y actualmente se desempeña como concejal del Municipio CH, explicó que estos hechos pueden encuadrarse en al menos dos figuras del Código Penal, dependiendo de la gravedad del caso. El artículo 367 tipifica el vandalismo como la realización de “actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o en sus instalaciones” —incluyendo bienes inmuebles, señalizaciones de tránsito y semáforos— y establece una pena de entre siete y 30 días de prestación de trabajo comunitario.

Mientras tanto, el artículo 558 se refiere al delito de daño, y su artículo siguiente establece circunstancias agravantes cuando el hecho se comete sobre bienes existentes en establecimientos públicos o destinados al servicio, la utilidad o la defensa pública. En estos casos, la pena va de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, y el delito se persigue de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia de parte.

Además de la acción penal, Barrios Bove señaló que existe una vía civil independiente para reclamar los daños y perjuicios por vía judicial, pero el obstáculo es patrimonial. “El juez te va a decir que sí hay un daño, y lo puede condenar por el valor de la pintura, pero si el tipo no tiene cómo pagarlo, tenés una sentencia que lo obliga a pagar y no tenés cómo cobrar”, dijo en diálogo con Montevideo Portal.

El dirigente señaló que la proliferación de cámaras de seguridad cambió la capacidad de identificar a los responsables y señaló que la Policía o la Fiscalía son las instancias competentes para perseguir estos delitos, aunque cualquier funcionario público o la propia Intendencia que tome conocimiento de un hecho también están habilitados para denunciarlo.

“La Policía debería actuar de oficio frente a un grafiti y decir ‘voy a investigarlo’. Lo que pasa es que tiene cosas tan graves, como los homicidios, que no se va a encargar de los grafitis. La Policía debería investigar, pero el tema es que están las órdenes de qué delitos se priorizan contra otros”, agregó.

Barrios Bove comentó que la Intendencia tiene la “responsabilidad” de “dar señales claras de combate”. “Está probado que en muchos países cuando combatís el vandalismo, prevenís delitos mayores. Entonces, es la actitud: si mañana viene un grafiti, aunque sea chiquito, hay que taparlo para que la gente vea que eso hay que cuidarlo. Eso sí lo puede hacer la Intendencia”, resaltó.