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Cambios

Caso Roslik: Tribunal de Apelaciones dispuso prisión efectiva para siete militares

El fallo revocó las medidas vigentes y entendió que existe riesgo de fuga que justifica el cambio de cautelar.

31.12.2025 15:32

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2025-12-31T15:32:00-03:00
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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º turno resolvió revocar las medidas cautelares vigentes y dispuso la prisión preventiva efectiva para siete militares retirados imputados en la causa Roslik, al considerar que, tras la condena en primera instancia, se incrementó el riesgo de fuga.

La decisión alcanza a Oscar Mario Roca Baraldi, Abel Edison Pérez Cirilo, Jorge Ricardo Soloviy Feris, Daniel Edgardo Castellá Lorenzo, Rodolfo Gustavo Costas Bentancour, Luis Pedro Estebenet Stasiak y Eduardo Saiz Pedrini, quienes permanecerán privados de libertad hasta el 6 de febrero de 2026, plazo que coincide con el vencimiento de las cautelares anteriores, sin perjuicio de que la medida pueda revisarse.

Según indica la sentencia interlocutoria de segunda instancia, a la que accedió Montevideo Portal, el tribunal dio lugar al recurso presentado por el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, contra la resolución adoptada el 22 de diciembre por el juez de Fray Bentos, que había mantenido medidas alternativas a la prisión pese a la condena.

En el fallo, Apelaciones sostuvo que la existencia de una sentencia condenatoria —aunque aún no firme— modifica sustancialmente la situación procesal de los imputados, ya que ahora “han tomado cabal conciencia” de la pena que podrían enfrentar, lo que incrementa de forma notoria el peligro de fuga.

El tribunal señaló que el riesgo no se limita a una eventual salida del país, sino que también comprende la posibilidad de ocultarse dentro del territorio nacional, y entendió que, en este caso, las medidas menos gravosas no resultan suficientes para neutralizar ese peligro.

En ese sentido, la resolución indica que la prisión preventiva no constituye un anticipo de pena, sino una medida cautelar excepcional orientada a asegurar la sujeción de los imputados al proceso, y que su aplicación responde a criterios de “necesidad, proporcionalidad y razonabilidad”, previstos en el Código del Proceso Penal.

También se rechazó el planteo de las defensas, que habían argumentado que los imputados cumplieron sin incidentes las cautelares anteriores y que no existían indicios concretos de evasión. Para el tribunal, el cambio radica precisamente en el nuevo escenario generado por la condena, con penas que van de 11 a más de 15 años de penitenciaría.

La causa investiga el secuestro y la tortura de 30 habitantes de San Javier durante operativos militares realizados en 1980 y 1984, entre ellos el médico Vladimir Roslik, fallecido tras ser torturado en el Batallón de Infantería Nº 9 de Fray Bentos.

Apelaciones dispuso además que, cumplidas las formalidades correspondientes, el expediente regrese a la sede judicial de origen para continuar su tramitación, mientras la prisión preventiva podrá ser revisada si desaparecen los presupuestos que la motivaron.