Contenido creado por Agustin Zabala
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Caso “María”: Justicia española falló y la Intersocial Feminista expresó “profunda preocupación”

El colectivo criticó que la decisión se base en el Síndrome de Alienación Parental, que “puede ser usado para culpar a las mujeres de los miedos y angustias” de los niños.

19.09.2018 20:25

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2018-09-19T20:25:00-03:00
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Montevideo Portal

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Lérida, en Cataluña, falló este miércoles sobre el reconocido caso "María", la niña que debió ser restituida a España tras varias denuncias presentadas por su madre contra su padre por violencia doméstica y abuso sexual.

Según informó Subrayado, y confirmó Montevideo Portal, la Justicia de aquel país decidió el sobreseimiento del padre y el archivo de la causa, luego de que las pericias forenses realizadas no encontraran indicios de abuso ni de violencia., además de evaluar la posibilidad de investigar a la madre por la sospecha de que cometió un delito de acusación y denuncia falsa, y por la comisión de un delito contra la "integridad moral de la niña".

De acuerdo con el informe de los peritos, realizado a partir de tests psicológicos realizados a las tres partes involucradas (padre, madre y niña), no existe un relato de hechos abusivos hacia la niña, y el relato de la mujer no es compatible con un caso de violencia de género.

Más aún, los peritos judiciales recomiendan que la menor restablezca el vínculo con su progenitor, en un principio bajo la supervisión de un técnico. Para los especialistas, queda clara la interferencia materna en el relato de la niña, y la menor vertió testimonios a partir de los dichos de su madre.

Intersocial Feminista criticó el fallo:

Este miércoles por la tarde, la Intersocial Feminista y la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual emitió un comunicado en el que expresa su "más profunda preocupación" por las "consecuencias" que pueda tener este fallo sobre la vida de la niña.

Según los colectivos, la decisión judicial se basa en una pericia psicológica realizada por el Equipo Técnico de Lleida, a pedido de la jueza, y que está enmarcado en el marco teórico del doctor en psiquiatría estadounidense Richard Gardner, quien en 1985 introdujo en un dictamen judicial el Síndrome de Alienación Parental (PAE).

El síndrome describe un "desorden" psicopatológico en los infantes, y explica los problemas de relación entre padres e hijos tras una crisis matrimonial

Según los colectivos, el recurso fue creado por Gardner en ese año y establece que un progenitor -en más del 90 % de los casos la madre- aliena al hijo contra el padre en el contexto de la disputa por la custodia, alegando en la mayoría de los casos falsas acusaciones de agresión sexual hacia los hijos por parte del progenitor varón.

Gardner propuso que en esos casos se le otorgara la custodia del menor al progenitor rechazado e interrumpir la comunicación con la madre, "quien debería ser tratada por un experto en SAP mientras de 'desprogramaba' al menor".

Los colectivos aseguran que el doctor no proporcionó pruebas de sus teorías, y apuntan que el síndrome no ha sido reconocido "por ninguna asociación profesional ni científica", "habiendo siendo rechazada su inclusión en los dos grandes sistemas de salud mental": el DSM-V de la Asociación Americana de Psiquiatría y el ICE-10 de la Organización Mundial de la Salud.

Según una declaración de 1996 de la Asociación Americana de Psicología, que citan los colectivos, no existe evidencia científica que avale el SAP, criticando dicha institución el mal uso que de dicho término se hace, especialmente en los casos de violencia de género; "así, en su informe titulado "La Violencia y la Familia", se afirma que 'términos tales como alienación parental pueden ser usados para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento'".

Los colectivos citan la pericia realizada en España, cuando -hablando sobre las pericias hechas en Uruguay- se aseguran de que estas últimas "no tuvieron presente" las precauciones señaladas por Gardner

"No tienen presente que nos encontramos en el contexto de un litigio por la custodia de su fila, y por su restitución, lo que muestra un interés secundario muy potente en contra del padre. Este interés la hace una testigo poco válida para, a partir de sus afirmaciones, hacer las inferencias tan importantes y con tanta seguridad como se hacen. En estos informes, queda clara la interferencia materna en el relato de la niña, no mostrando demasiado conciencia del trauma psicológico que puede representar para la niña la repetición del relato, y no preservando ningún detalle de la relación niña-encausado."

En medio de estas dos posiciones claramente antagónicas, agregan los colectivos, "queda una madre y una hija de 6 años expuestas a nuevos maltratos y agresiones ya que se han levantado las medidas cautelares que el acusado debía cumplir".

"Es alarmante la violación de derechos a la que está sometiéndose a la niña en un país que ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, como lo es España", finalizan los colectivos. 

Montevideo Portal