Contenido creado por Martín Otheguy
Locales

Varias tragedias

Caso Franco y Joaquín: libertad vigilada y trabajo comunitario para los responsables

"La familia esperaba otro tipo de medidas más severas", dijo a Montevideo Portal la abogada de las víctimas, Rossana García.

30.07.2020 09:51

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2020-07-30T09:51:00-03:00
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Franco García y Joaquín Voltolini, de 18 y 20 años, perdieron la vida en Minas en julio de 2019 luego de que el auto en el que viajaban impactara contra la entrada de una casa, poco después de salir de un encuentro. Al comienzo, se creyó que habían perdido el control del vehículo por ir a alta velocidad.

Sin embargo, pericias posteriores y análisis de cámaras de seguridad de la zona revelaron que hubo otro vehículo involucrado. Una camioneta impactó levemente contra el vehículo de los dos jóvenes, que a raíz del contacto se despistó y chocó. Las cámaras de la zona muestran que el conductor del vehículo (en el que viajaban tres personas en total) se fue del lugar y luego entró a una vivienda.

El otro coche implicado en el siniestro era manejado por jóvenes amigos de las víctimas (y de sus familias) que habían salido de la misma comida, pero que ocultaron lo sucedido, según las evidencias manejadas por la Justicia.

Por este caso fueron formalizadas cuatro personas, dando inicio al juicio propiamente dicho. El conductor del vehículo fue formalizado por dos delitos de homicidio a título de dolo eventual y un delito de omisión de asistencia (era menor al momento del accidente).

El otro menor, un acompañante en el vehículo, fue imputado por omisión de asistencia y encubrimiento, exactamente igual que el otro acompañante, un mayor de edad.

Este miércoles se conoció la sentencia para los dos jóvenes que eran menores al momento del hecho (se desarrolla en paralelo el juicio para el otro acompañante adulto y la madre de uno de los imputados). La Justicia resolvió la condena para el conductor del vehículo y el acompañante, según informó El País y confirmó Montevideo Portal.

Según la información a la que accedió Montevideo Portal, el conductor fue condenado por dos homicidios de delito culposo y un delito de omisión de asistencia. Para el acompañante, el delito tipificado es omisión de asistencia. Se dejó fuera el delito de encubrimiento, que había pedido la Fiscalía, porque la jueza entendió que todos los actos posteriores que realizó fueron hechos para protegerse del delito base y se entiende que el joven no tiene obligación de auto-incriminarse y denunciarse a sí mismo.

Además, la Fiscalía había solicitado que se los condenara por homicidio doloso, pero la Justicia lo hizo por homicidio culposo. En este caso, la Justicia consideró que si bien actuaron con negligencia, no podían prever el resultado que tendría el hecho.

La abogada de las víctimas, Rossana García Brera, dijo a Montevideo Portal que si bien hay conformidad con la condena, porque "se visibilizó la verdad y hay una sentencia de condena que afirma lo que se dijo desde el inicio", ni la familia ni los abogados están satisfechos con las medidas dispuestas.

Los dos imputados eran menores cuando se produjo el accidente. "Para menores infractores no se aplica la misma pena, y de hecho ni siquiera se llaman penas, son medidas socioeducativas. Si bien Fiscalía había pedido la internación en el Inisa por cinco años para el conductor y dos años y medio para el acompañante, la jueza entendió que hay otras medidas no privativas de libertad. No es lo que pretendíamos pero no desconocemos que la normativa es muy actual con respecto a la protección de los menores", apuntó.

Al conductor se le impuso como medida socioeducativa el sometimiento a un régimen de libertad vigilada, con acompañamiento de un educador del Inisa de forma permanente, por 22 meses. Por el mismo período tiene prohibición de conducir vehículos motorizados, deberá recibir un tratamiento psicoterapéutico con obligación de acreditar ante la sede su concurrencia, y la prestación de servicios a la comunidad por dos meses (aún no se sabe cuáles serán estos servicios).

Con respecto al otro menor, se impuso una medida en régimen de libertad vigilada por ocho meses, obligación de un tratamiento psicoterapéutico por el mismo plazo y trabajo comunitario por dos meses.

"Frente a la muerte de dos hijos, ninguna medida que se tomara puede dejar conformes a la familia, pero se esperaban otro tipo de medidas más severas", dijo la abogada, que contó que se está analizando si se apelará el fallo.