La Intendencia de Montevideo aprobó cambios en las condiciones para la entrega de los vehículos que son retirados de la vía pública por el guinche por violaciones a la normativa vigente.
A partir de ahora, los propietarios de vehículos que sean retirados de circulación y que registren multas anteriores impagas o deudas por tributo de Patente de Rodados no tendrán que abonarlas en el momento, pero deberán acreditar su identidad, titularidad del vehículo y domicilio.
La IM consideró necesario instrumentar mecanismos para el cobro de las infracciones impagas sin que ello interfiera con el pago de la sanción por estacionamiento tarifado o estacionamiento en lugar prohibido que motivó el guinchado o con la entrega del vehículo en infracción a su responsable o propietario.
La resolución de la Administración ratifica que cuando un vehículo sea retirado de la vía pública y depositado en el predio designado a tales efectos, se entregará al conductor sancionado o al titular del vehículo, acreditando en cada caso la condición respectiva.
En el caso del retiro del vehículo en estas condiciones, el responsable deberá abonar la sanción por infracción que corresponda y los gastos de traslado del vehículo hasta el lugar de donde se le retira.
Además, en todos las situaciones, debe presentar la constancia de pago del Seguro Obligatorio del Automóvil (SOA), caso contrario se comunicará el hecho al Ministerio del Interior tal cual lo establece la ley de creación del gravamen.
En caso de que - consultada la base de datos correspondiente - el vehículo registre multas anteriores impagas o deudas por tributo de Patente de Rodados, la autoridad interviniente queda autorizada a condicionar la entrega del vehículo a la acreditación de la identidad, la titularidad del vehículo y el domicilio del propietario o responsable del vehículo.
La documentación que se deberá presentar es la cédula de identidad y el título de propiedad o del compromiso de compra venta con entrega de posesión del vehículo con firmas certificadas por escribano público o certificado notarial que acredite la posesión del vehículo y desde que fecha la ostenta.
Asimismo, deberá presentar una factura de consumo que justifique su domicilio, el que se tendrá como constituido a todos los efectos con la fotocopia que será autenticada por el funcionario actuante, que devolverá los originales.
En la resolución de la IM se establece que luego de presentada la documentación requerida, y previo a la entrega del vehículo, se otorgará vista de la totalidad de las multas impagas y de la deuda del tributo de Patente de Rodados, por el plazo de 10 días, suscribiendo la constancia del caso y entregándole copia de las intervenciones en el mismo acto.
En caso de que el adeudo confirmado ante el contribuyente permanezca impago luego del plazo de 10 días concedido en la notificación, el expediente será remitido al Servicio de Gestión de Contribuyentes, dependiente del Departamento de Recursos Financieros, para promover la respectiva acción judicial.
Con información de la IM
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