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Economía

Confianza de partes

Cámaras empresariales y Mieres celebraron cambios aprobados en la negociación colectiva

El Senado votó este miércoles modificaciones vinculadas al manejo de la información confidencial, la personería jurídica y la ultraactividad.

12.05.2023 08:59

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2023-05-12T08:59:00-03:00
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La Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y la Cámara de Industrias del Uruguay emitieron un comunicado en conjunto en que celebraron los cambios en la ley de Negociación Colectiva, que aprobó el Parlamento el pasado miércoles.

“La norma aprobada resuelve varias de las observaciones realizadas a Uruguay por los órganos de control técnicos y tripartitos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde hace más de 14 años. Después de muchos años de inadecuación a la normativa internacional, esta ley adapta nuestra legislación lo establecido por el Convenio Internacional de Trabajo sobre negociación colectiva”, declararon las cámaras.

En primer término, las cámaras empresariales expresaron que “valoran positivamente” la ley aprobada, que reitera “en lo sustancial el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en el período anterior de gobierno, que fuera archivado, y deja aspectos referidos a los contenidos de la negociación tripartita en Consejos de Salarios que no han sido objeto de esta ley, y que resultan de especial importancia para su plena adecuación a la normativa internacional”.

Por su parte, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, también calificó como una “señal muy positiva” la aprobación de la norma en el Senado.

“El Parlamento convirtió en ley una modificación de Negociación Colectiva que presentamos. Permite dar respuesta a las observaciones que OIT había presentado sobre nuestra normativa laboral. Una señal muy positiva”, escribió el jerarca en Twitter.

La ley aprobada hace cinco modificaciones puntuales a la negociación colectiva en el sector privado.

La obligación de entregar información confidencial en la negociación colectiva pasa a estar sujeta a que el sindicato que la recibe tenga personería jurídica.

Cuando no hay sindicato en una empresa, ahora el empleador podrá negociar directamente con los trabajadores aún no organizados, no siendo forzosa la negociación con el sindicato de rama del grupo de actividad respectivo, según explicó el especialista en derecho laboral Matías Pérez del Castillo.

También se deja de lado la ultraactividad. Esto implica que cuando cae un convenio, no se mantienen vigencia las cláusulas acordadas en el pasado y deberán negociarse nuevas pautas entre trabajadores y empleados.

Los convenios colectivos y acuerdos de los Consejos de Salarios pasan a ser obligatorios a partir de que las partes lo acuerden, y no en función de requisitos o formalidades (homologación y registro) que dependen del Poder Ejecutivo.

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