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Economía

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Cámara de Comercio y Servicios manifestó su respaldo a artículos de la LUC impugnados

La gremial respaldó lo establecido por la norma sobre combustibles, ocupación y libre circulación, seguridad, regla fiscal y portabilidad.

08.03.2022 21:13

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2022-03-08T21:13:00-03:00
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La Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay emitió un comunicado este martes en apoyo a una serie de artículos, incluidos en los 135 de la Ley de Urgente Consideración (LUC) que se someterán a referéndum el próximo 27 de marzo.

En el documento se sostiene desde la gremial empresarial que se respaldan los artículos “que son de especial interés para las empresas y el desarrollo de sus negocios, así como para la sociedad en su conjunto”.

En esta línea, se menciona los articulados referidos a “las relaciones laborales, ocupaciones y libre circulación” y se argumenta que “se asegura el derecho consagrado en la Constitución de libre acceso al trabajo de las personas que no adhieren a la medida y a la propiedad del empresario”.

“La ley contempla uno de los puntos planteados en la queja del sector empresario en defensa de la empresa privada ante la Organización Internacional del Trabajo, desde el año 2009 y aún sin completa resolución. Aquí no se veda el derecho de huelga, sino que se regula las ocupaciones de acuerdo a los principios de la OIT a la cual Uruguay adhiere desde su fundación. En lo que respecta a los piquetes que impiden la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público, la ley los declara ilegítimos protegiendo el derecho del libre trabajo, la libre circulación y la libre empresa”, defiende la Cámara.

También se manifiesta apoyo en artículos de seguridad, debido a que “se amplía el concepto de legítima defensa a otros sectores de la vivienda o el comercio” y se destacan otros cambios introducidos.

“Se incorporan de nuevos delitos, mayores penas, ocupación indebida de espacios públicos, agravio a la autoridad policial, todos aspectos que se entienden que brindan mayores garantías y seguridad a la actividad comercial, y tienen como objetivo lograr mejoras desde el punto de vista de la seguridad de la sociedad en general”, indica el documento.

La Cámara de Comercio además se mostró a favor de la “regla fiscal” con el objetivo de generar “sostenibilidad en las finanzas del Estado y de la libertad financiera.

Sobre esto último, se señala que “se amplía la libertad financiera, no sólo en el pago de sueldos sino también en la realización de transacciones de determinado valor, así como el pago del Estado a sus proveedores”.

“Estas libertades habían sido restringidas a partir de las disposiciones presentes en la Ley de Inclusión Financiera, y por lo tanto de esta forma se logra un avance positivo al ampliar las posibilidades de elección del medio de pago utilizado tanto por los consumidores, como los empresarios y trabajadores ante determinadas transacciones”, agrega.

Combustibles y portabilidad numérica

Con respecto a los combustibles, la directiva de empresarios sostuvo que “es un gran avance lograr una fijación de precios de los combustibles asociado al contexto internacional”, ya que se genera “un efecto positivo en términos de competitividad de la economía y las empresas”.

En el entendido de que la cámara “apoya, defiende y promueve la libre competencia y el libre comercio”, también se mostró a favor de la portabilidad numérica que otorga “mayor libertad a los usuarios y genera un espacio de competencia sana entre las diferentes empresas que ofrecen los servicios”.

“Esto debería redundar en mejores precios y servicios para las empresas y para la sociedad en su conjunto”, resume el documento.   

Y finaliza: “Estos artículos de la LUC solamente otorgan nuevos derechos que antes no se tenían, no obligan a nada. Por tanto, no hay perjuicio alguno por estos artículos, sino todo lo contrario, se agregan nuevas libertades y derechos”.

También se expresa respaldo a los “cambios en la forma de gobernanza del sistema educativo” y a la apertura “de una parte minoritaria de su capital accionario” en las sociedades anónimas con participación estatal.    

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