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Política

¿Sale eso?

Cabildo no acompañaría eventual acusación contra Ojeda en Diputados: ¿cómo se procede?

La Cámara baja puede dar trámite al asunto mediante mayoría simple y el Senado con dos tercios de los votos, algo que el FA no puede lograr.

26.12.2025 13:59

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2025-12-26T13:59:00-03:00
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Montevideo Portal

Un informe elaborado por la Secretaría de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores concluyó que dicho ámbito parlamentario no es competente para resolver ni declarar una eventual violación del artículo 124 de la Constitución, ni para disponer sanciones como la pérdida de la banca de un legislador.

El documento —fechado el 23 de diciembre— fue emitido en respuesta a una solicitud presentada por el convencional nacional del Partido Colorado Juan Esequiel Ibarra, quien pidió que se analizara una posible infracción constitucional atribuida al senador Andrés Ojeda y, en caso afirmativo, se dispusiera su separación inmediata del cargo.

Según el informe, del que dio cuenta en primera instancia El País, las comisiones parlamentarias —incluidas las investigadoras— ejercen funciones de estudio, asesoramiento, control político e investigación, pero carecen de potestades jurisdiccionales o sancionatorias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 118, 119 y 120 de la Constitución, así como en la normativa legal y reglamentaria vigente.

En ese sentido, se recuerda que incluso las comisiones investigadoras, pese a contar con facultades análogas a las judiciales, no pueden dictar sentencias ni aplicar sanciones, limitándose a elevar informes o recomendaciones al cuerpo legislativo. 

El informe cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, además de doctrina constitucional, para respaldar que ningún órgano no jurisdiccional puede adoptar decisiones con efectos jurídicos directos sobre derechos individuales.

El informe —firmado por Gabriela López, Cecilia Garat y Alberto Canessa— aclara además que la Comisión de Constitución y Legislación puede intervenir únicamente en la etapa instructora del juicio político, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa del acusado, pero sin facultades para resolver o sancionar por sí misma.  

En ese marco, la Cámara de Representantes es la que tiene legitimación activa para formular la acusación con mayoría simple, ya sea a petición de parte o de alguno de sus miembros, mientras que la Cámara de Senadores actúa como órgano juzgador y solo puede disponer la separación del cargo con una mayoría especial de dos tercios de votos del total de sus integrantes.

Con el escenario planteado en el informe, es casi imposible pensar en una eventual destitución de Ojeda. Consultado por Montevideo Portal, el diputado cabildante Álvaro Perrone dijo que no acompañaría una acusación contra el senador colorado, por lo que el Frente Amplio debería obtener los votos de Identidad Soberana.

Este último aspecto es viable, ya que Gustavo Salle considera que el excandidato colorado debería ser destituido, tal como declaró en una entrevista a principios de diciembre en Radio Sarandí.

Sin embargo, la coalición de izquierda vería bloqueada la iniciativa en el Senado, teniendo en cuenta que no tiene el número de bancas necesario para aprobar la acusación por sí solo, y que tanto el Partido Nacional como el Partido Colorado respaldan en su totalidad el accionar de Ojeda.

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