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Se trata de un proyecto que empezará a regir en el 2009, de ser aprobado, y que dará nuevos beneficios a los trabajadores, en especial a las mujeres.El proyecto facilitará el ingreso de 9000 personas al sistema de previsión en el año 2009. Prevé que a las mujeres se les contabilice un año más de aportes por cada hijo que tengan.
Otro beneficio importante se concederá a los trabajadores de más de 50 años que queden desempleados, a quienes se les extenderá el período del seguro de paro. Explicamos los beneficios en detalle.
¿Cómo surgió este proyecto?
El Gobierno Nacional a través de la Comisión Sectorial de Seguridad Social (CSSS), convocó al Diálogo Nacional sobre Seguridad Social (DNSS). El ejecutivo de la Comisión Sectorial de Seguridad Social está integrado por OPP, MTSS, MEyF, MIDES, MSP y BPS.
Como parte del proceso de participación y diálogo con los diferentes actores sociales, la Comisión Sectorial elaboró proyectos y propuestas que fueron presentados a los directamente involucrados, en dos áreas temáticas: modificaciones al régimen de Seguro por Desempleo (con representantes de empresarios y trabajadores que participaron del DNSS); y flexibilización de acceso a jubilaciones (con representantes de empresarios, trabajadores y jubilados y pensionistas que participaron del DNSS).
Los cambios que se introducirán son los siguientes:
Flexibilización de acceso a jubilaciones
• Rebaja de 35 a 30 años de trabajo para jubilación común. Se mantiene la edad mínima de retiro en 60 años y se determinarán tasas de reemplazo que se adecuen a las que rigen actualmente.
• Subsidio especial para personas de 58 años y más con 28 años de trabajo. Se crea esta nueva prestación atendiendo la situación de "cincuentones/as" desempleados, por lo que se requerirá haber tenido un período de al menos 1 año de desempleo previo. El término de la duración de la prestación será por dos años, viabilizando así, la posterior jubilación. Al tratarse de un subsidio se realizan aportes jubilatorios.
• Cómputo especial de servicios para mujeres. Lo proyectado es adicionar un año de servicio reconocido por cada hijo con un máximo de 5 años adicionales. Esto introduce una nota inicial de género al proyecto, a la vez de mejorar la accesibilidad a la prestación o a mejorar su monto para la mujer.
• Acceso a la jubilación por incapacidad total y al subsidio transitorio por incapacidad parcial. Se proyecta la eliminación de la exigencia de tener los seis meses inmediatamente previos a la incapacidad trabajados; así como el requisito del período de dos años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento de la inactividad compensada, para que se configure la incapacidad; agregándose en ambos casos como exigencia que el reclamante de tal prestación hubiese mantenido la radicación en nuestro país desde el cese en la actividad hasta el momento en que sobreviene la incapacidad.
Modificaciones al Régimen de Seguro por Desempleo
• Mejora para los trabajadores de 50 años o más. Se establece que las personas despedidas a partir de los 50 años goce del beneficio por 6 meses adicionales a los 6 meses determinados en general.
• Compatibilidad del Seguro de Desempleo con otra actividad. En la actualidad si el trabajador tiene dos trabajos amparados por el seguro de desempleo y pierde uno no puede recibir la prestación. Se proyecta permitir acceder a la prestación en los casos en que el trabajador pierda el trabajo principal.
• Posibilidad de trabajar registrado poco tiempo sin perder el subsidio. Se proyecta ajustar la percepción del subsidio a los días calendario en que el trabajador esté desocupado dentro del mes correspondiente. Esto habilitará al subsidiado a interrumpir el goce del subsidio, tomar un empleo de corta duración y retornar al amparo del seguro. De ese modo el trabajador queda cubierto los días que efectivamente no trabajó.
• Posibilidad de percibir la prestación cuando se tienen deudas con el BPS. Se proyecta permitir que los trabajadores que tienen deudas con el BPS por actividades empresariales, puedan percibir el Subsidio por Desempleo imputando las prestaciones a la cancelación de la deuda.
• Esquema de montos decrecientes. En la causal despido se establece un sistema de monto del beneficio decreciente, el primer mes del orden del 66% del promedio de los últimos 6 meses, y el sexto mes del orden del 40%; manteniéndose siempre el adicional de 20% en caso de que exista carga familiar. Se busca con esto que los primeros meses de desempleo se tenga un menor impacto de ingresos, a la vez de estimular la rápida búsqueda de un nuevo empleo.
• Aumento de la duración del subsidio en caso de recesión. Se proyecta que el régimen general pueda pasar de 6 meses a 8 meses de cobertura en caso de que se den determinadas condiciones macroeconómicas que indiquen una situación de recesión, mejorando en el aspecto contracíclico de esta política.
• Mínimos y máximos. Se duplica el mínimo establecido, pasando a 1 BPC (hasta ahora es la mitad de 1 BPC). A su vez el monto máximo promedio se mantiene en 8 BPC, pero se adecuan los montos al sistema decreciente de pago. Así, en el caso de despido el tope el primer mes será 11 BPC y el último 6 BPC.
• Articulación del seguro de desempleo con las políticas activas de empleo. Se prevé establecer, como causal de pérdida del seguro en los casos de causal despido, la inasistencia del beneficiario a los cursos de capacitación que se implementen en el ámbito del MTSS. Se entiende que esta medida resulta complementaria de la reforma actualmente en proceso en el área de las políticas activas de empleo.
• Racionalización de las prórrogas y de la causal suspensión. En el caso de la normativa que habilita las prórrogas del goce del seguro, se establecen una serie de obligaciones que demuestren su necesidad de cara al mantenimiento de los emprendimientos y los puestos de trabajo. A su vez en los casos que la causal de envío al seguro sea de suspensión se determina una reducción de los actuales 6 meses a 4 meses (lo que no excluye las eventuales prórrogas específicas que puedan corresponder) , siempre en el marco de racionalizar el sistema, teniendo en cuenta además que esta causal representa algo menos de la cuarta parte de los beneficiarios del seguro.
• Otras innovaciones. Se proyecta atenuar sensiblemente los efectos de solicitar el subsidio en forma tardía. En el régimen actual, la presentación una vez transcurridos 30 días de la configuración de la causal apareja la pérdida del derecho. Con las modificaciones proyectadas, la solicitud fuera de ese plazo significará la pérdida del beneficio por el o los meses transcurridos en forma completa. Asimismo, se prevé reafirmar el criterio de que, en los casos de la causal suspensión total, el trabajador no tiene que aguardar a que transcurran las prórrogas del subsidio pedidas por el empleador, sino que puede considerarse despedido y reclamar la indemnización una vez completado el período de 4 meses correspondiente al subsidio por dicha causal.
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