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Política

Gatillo difícil

Bonomi desaconsejó armarse sin tener capacitación

El ministro del Interior Eduardo Bonomi dijo que “no es admisible que la gente se autoimponga la necesidad de tener un arma sin saber usarla”, tras los dichos de Fernández Huidobro. Para Bonomi, no saber usar un arma “puede tener peores consecuencias" que estar desarmado.

26.02.2016 13:31

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2016-02-26T13:31:00-03:00
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El ministro del Interior Eduardo Bonomi consideró que "no es admisible que la gente se autoimponga la necesidad de tener un arma sin saber usarla", al ser consultado por las afirmaciones del ministro de Defensa Eleuterio Fernández Huidobro en relación al derecho de la población a armarse.

Fernández Huidobro había opinado en el programa ¿Quién es quien? de Televisión Nacional Uruguay (TNU) que "la tenencia de armas es un atributo de la libertad" y, si bien aclaró que no "recomienda" armarse, opinó: "Si usted en su casa no está armado y viene alguien a intentar matar a sus hijos queda sin alternativas usted. Por lo menos trate de tener una alternativa".

Consultado este viernes por Telemundo, Bonomi explicó que la ley de tenencia de armas aprobada en 2014 por el Parlamento, a partir de un proyecto del Ministerio del Interior, "lo que establece es una tenencia responsable de armas, porque si alguien tiene necesidad de tener un arma tiene que estar capacitado para tenerla".

En ese sentido, sostuvo que estar capacitado "no es darla al blanco o no sino saber cuándo sacarla y cuándo no o cómo sacarla para usarla".

Bonomi estimó que si se cuenta con esa formación "es admisible" que una persona se arme. "Lo que no es admisible es que la gente se autoimponga la necesidad y la usa sin saber usarla".

Para Bonomi, tener un arma sin la debida capacitación "puede tener peores consecuencias que la de enfrentarse a un delincuente desarmado".

La ley 19.247 denominada "tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados" fue aprobada en 2014 a partir de la voluntad del Ministerio del Interior de combatir la existencia de armas de fuego en condiciones ilegales.

En su artículo 1° la ley prohíbe "la tenencia de armas y porte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Defensa Nacional o por ambos, según corresponda".

El mismo artículo atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de establecer "los tipos, características y requisitos que se deberán cumplir para autorizar la tenencia y porte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en poder de civiles, así como las sanciones previstas en esta ley por la tenencia no autorizada de las mismas".

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