El Banco de Previsión Social detalló cómo será y quiénes podrán acceder a la devolución del excedente de los aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) correspondientes a 2024, que se realizará durante el mes de setiembre.

El retorno de dinero se basa en la comparación de los aportes realizados por cada trabajador, jubilado y pensionista durante el año anterior y con un mínimo de remuneración por mes.

Para este año, el organismo estableció que los beneficiarios a recibir este monto, correspondiente a sus aportes del 2024, son aquellos trabajadores con ingresos promedio mensuales superiores a $ 113.167 nominales y jubilados o pensionistas con ingresos promedio mensuales superiores a $ 122.598 nominales.

Además, el organismo explicó que, en caso de que la persona haya fallecido, los herederos podrán solicitar la liquidación del excedente de Fonasa a través de los procedimientos de haberes sucesorios.

Algunos de los factores que influyen en los aportes personales de Fonasa son: si la remuneración es superior o inferior a los 2,5 BPC, se tendrán en cuenta todas las remuneraciones gravadas por seguridad social del trabajador en el mes, con exclusión del aguinaldo; si la persona tiene cónyuge o concubino; y si el contribuyente tiene hijos.

El cálculo se realiza a partir de comparar los aportes personales Fonasa (de enero a diciembre) con un tope anual, que varía según la situación familiar o personal de cada beneficiario.

El tope se calcula con la suma del costo promedio equivalente (CPE) mensual (considerando el valor del ejercicio a calcular), incrementada en un 25%, correspondiente al beneficiario y a quienes éste atribuye amparo (personas menores de edad, mayores con discapacidad y cónyuge o concubino)

BPS amplió en su página web qué es lo que sucede con aquellas devoluciones que están retenidas por deudas, por información incorrecta o por omisión en la presentación de la declaración jurada Fonasa de servicios personales.