El Banco de Previsión Social (BPS) ha publicado los lineamientos actualizados sobre el beneficio de “subsidio por enfermedad”, dirigido a trabajadores que se encuentran imposibilitados de desempeñar su labor por motivos de salud o debido a un accidente laboral.
¿Qué contempla?
El subsidio se otorga a aquellos trabajadores activos cuya situación médica les impide trabajar, bien por enfermedad o por accidente de trabajo.
El BPS puede cubrir a un trabajador por hasta un año consecutivo, y extender ese plazo un año más como prórroga. También existe la posibilidad de cobertura por dos años alternados dentro de un periodo de últimos cuatro años, siempre que sea por la misma dolencia.
Beneficiarios
Entre los trabajadores habilitados para acceder al subsidio se encuentran los siguientes:
- Trabajadores dependientes de la actividad privada.
- Docentes del Instituto Elbio Fernández.
- Empleados de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (vínculo funcional 53).
- Empleados con vínculo funcional 57 de la Presidencia de la República.
- Empleados con aportación civil y vínculo funcional 94.
- Monotributistas comunes o del régimen del Ministerio de Desarrollo Social con aportación rural o industria y comercio (vínculo funcional 2).
- Socios de cooperativas.
- Trabajadores con jubilación por la Ley 19.160 que generen derecho por actividad parcial.
- Asistentes personales con aportación 48 y vínculo funcional 114 o 115.
- Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) vínculo funcional 124, administradores SAS vínculo funcional 120, y directores con remuneración SAS vínculo funcional 121.
- Trabajadores del Programa Uruguay Impulsa (tienen derecho desde el primer día trabajado, sin necesidad de cotización previa). Banco de Previsión Social
- Patrones unipersonales de industria y comercio con hasta 5 dependientes; rurales con hasta 5 dependientes (según opción mutual); monotributistas con cónyuge colaborador y hasta 1 dependiente; o monotributistas con hasta 3 dependientes en época de zafra. Además, se extiende también a personas jubiladas en actividad que cumplan alguna de las condiciones mencionadas anteriormente.
- Finalmente, se aclara que si la enfermedad ocurre durante el goce de licencia anual reglamentaria, debe suspenderse la licencia para que aplique el subsidio.
Condiciones para acceder
Las personas deben cumplir determinados requisitos mínimos:
- Jornaleros o destajistas: haber cumplido 75 jornales efectivos trabajados en el año previo al último día trabajado.
- Trabajadores mensuales: al menos 3 meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad, ya sea en una o varias empresas, consecutiva o interrumpidamente.
- Titulares de empresas unipersonales o monotributistas: estar al día con los aportes y haber cotizado 3 meses de actividad efectiva en el año anterior a la enfermedad.
- Embarazadas: tienen derecho al subsidio aunque no cumplan el mínimo cotizado de jornales.
- En caso de multiempleo: deben estar certificados en todos sus empleos al mismo tiempo. Si alguna actividad corresponde a la Caja Bancaria, Notarial o Intendencias, deberán enviar un certificado al BPS vía el organismo correspondiente.
Monto y modalidades
- El subsidio corresponde al 70 % de los ingresos gravados del beneficiario (excluyendo aguinaldo) con un tope vigente de $ 64.911 (a partir de enero de 2025).
- En el caso de patrones con derecho, el tope mensual para patrones rurales a partir de enero 2025 es de $ 38.377.
- El cálculo se realiza sobre el promedio de lo percibido en los 180 días anteriores al mes anterior al hecho generador.
- Para internación en mutualista o domicilio, el pago se inicia desde el primer día. En general el subsidio se abona a partir del cuarto día de certificación.
- En caso de accidente de trabajo, si el Banco de Seguros del Estado (BSE) cubre dos tercios del jornal habitual del trabajador (66,67 %), el BPS complementa hasta alcanzar el 70 %. Si el BSE rechaza el reclamo, el interesado debe presentar la certificación ante el BPS para que se considere el pago correspondiente.
- Pago mensual.
- Si el trabajador renuncia a la actividad a partir del 27/08/2019 estando en período de amparo, el subsidio se abona hasta la fecha de baja inclusive. Banco de Previsión Social
- Si el BPS declara al trabajador imposibilitado para el desempeño de las tareas, el subsidio se otorgará con carácter de prejubilatorio desde esa fecha y por 180 días. Banco de Previsión Socia
Cómo tramitarlo
- Es obligación del trabajador beneficiario informar a la empresa que se ha certificado por enfermedad. No debe acudir personalmente al BPS: el prestador de salud realizará el ingreso del dato por sistema, generando la solicitud automática.
- Las empresas deben informar al BPS: el último día trabajado, incrementos de jornal, reintegros anticipados vía servicio en línea, suspensión por mala conducta, entre otros.
- Las certificaciones médicas laborales deben ser ingresadas dentro de las 48 horas siguientes a la consulta médica por los prestadores de salud, y pueden ser visualizadas vía línea.