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Entre las distintas prestaciones que tiene el Banco de Previsión Social (BPS), se encuentra el subsidio especial de inactividad compensada (SEIC).
Según explica el BPS en su sitio web, la prestación es para aquellos que, “habiendo quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a la jubilación por falta de edad o servicios”.
Se trata de una prestación a término, “que se brinda por un período máximo de dos años o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro, si esto ocurriese antes de dicho plazo”, explica el BPS. Por su parte, dos meses antes del vencimiento del subsidio, la persona deberá concurrir a BPS para solicitar la jubilación.
El monto a recibir será el equivalente al 40 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese y no podrá ser inferior a 1 BPC ($ 6.576,00) ni superior a 8 BPC ($ 52.608,00).
Los requisitos para ser beneficiario
- Haber permanecido en el país en situación de desocupación por causas ajenas a su voluntad (que no obedezcan a razones disciplinarias) por un período igual o mayor a un año desde el cese.
- No tener derecho a otras prestaciones ni ingresos de ningún tipo, excepto pensiones de sobrevivencia.
- Habiendo registrado por lo menos 28 años de trabajo o más en BPS y según el año de nacimiento, la edad requerida es:
• Nacidos hasta 1972: 58 años de edad, en caso de configurar la causal de jubilación anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes.
• Nacidos en 1973: 59 años de edad.
• Nacidos en 1974: 60 años de edad.
• Nacidos en 1975: 61 años de edad.
• Nacidos en 1976: 62 años de edad.
• Nacidos en 1977 en adelante: 63 años de edad.
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