El Banco de Previsión Social (BPS) actualizó los montos del subsidio por enfermedad para 2026 y fijó un nuevo tope mensual de $ 67.754 para los trabajadores que accedan a esta prestación, destinada a quienes deban interrumpir su actividad laboral por motivos de salud o accidentes de trabajo.
El beneficio equivale al 70 % de los ingresos gravados del trabajador —sin contar el aguinaldo—, y además incluye la cuota parte correspondiente al aguinaldo. Según informó el organismo, el nuevo monto rige desde enero de 2026, y el cálculo se realiza tomando el promedio de lo percibido durante los 180 días previos al último día del mes anterior al inicio de la enfermedad o accidente.
La prestación está prevista para trabajadores activos que no puedan desempeñar sus tareas por una afección médica o un accidente laboral. La cobertura puede extenderse hasta un año por enfermedad, con posibilidad de prórroga por otro año adicional, o alcanzar dos años alternados dentro de los últimos cuatro años por una misma patología.
Condiciones para acceder
- Jornaleros o destajistas: haber cumplido 75 jornales efectivos trabajados en el año previo al último día trabajado.
- Trabajadores mensuales: al menos 3 meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad, ya sea en una o varias empresas, consecutiva o interrumpidamente.
- Titulares de empresas unipersonales o monotributistas: estar al día con los aportes y haber cotizado 3 meses de actividad efectiva en el año anterior a la enfermedad.
- Embarazadas: tienen derecho al subsidio aunque no cumplan el mínimo cotizado de jornales.
- En caso de multiempleo: deben estar certificados en todos sus empleos al mismo tiempo. Si alguna actividad corresponde a la Caja Bancaria, Notarial o Intendencias, deberán enviar un certificado al BPS vía el organismo correspondiente.
Monto y modalidades
El BPS también precisó las condiciones de pago.
El subsidio comienza a abonarse a partir del cuarto día de certificación médica, aunque, en casos de internación —ya sea en una institución de salud o en el domicilio—, el pago se efectúa desde el primer día.
En situaciones de accidentes laborales, el Banco de Seguros del Estado (BSE) cubre el 66,67 % del jornal habitual, y BPS complementa el porcentaje restante para alcanzar el 70 % establecido por el régimen. Si el BSE rechaza la cobertura, el trabajador podrá gestionar la certificación directamente ante BPS.
En el caso de los patrones con derecho a la prestación, percibirán el 70 % del ficto patronal o de la categoría por la que aportan efectivamente, también con un tope de $ 67.754. Para los patrones rurales, el límite mensual será de $ 40.655. Además, durante el período de cobertura quedarán exonerados de realizar aportes tributarios.
El organismo recordó que el pago del subsidio se realiza mensualmente y aclaró que los trabajadores que renuncien a su actividad mientras estén amparados por la prestación continuarán percibiéndola hasta la fecha de baja.
Cómo tramitarlo
- Es obligación del trabajador beneficiario informar a la empresa que se ha certificado por enfermedad. No debe acudir personalmente al BPS: el prestador de salud realizará el ingreso del dato por sistema, generando la solicitud automática.
- Las empresas deben informar al BPS: el último día trabajado, incrementos de jornal, reintegros anticipados vía servicio en línea, suspensión por mala conducta, entre otros.
- Las certificaciones médicas laborales deben ser ingresadas dentro de las 48 horas siguientes a la consulta médica por los prestadores de salud, y pueden ser visualizadas de forma online.