BCU plantea que bancos avisen a depositantes de forma “destacada” por “riesgos” del dólar
Las instituciones deberán notificar sobre una eventual pérdida del poder de compra por las variaciones del tipo de cambio, según proyecto.
03.06.2026 10:42
Montevideo Portal
El Banco Central del Uruguay (BCU) presentó a consulta pública un proyecto normativo que “establece la obligación, para las instituciones habilitadas a recibir depósitos, de proporcionar información adicional a los clientes con cuentas de depósito en moneda extranjera”, en el que se incluya un apartado sobre los “riesgos del tipo de cambio”.
Esto deberá ser notificado en forma “destacada” a través de documentos tramitados al momento de abrir la cuenta.
“El objetivo es asegurar que los clientes reciban información clara sobre los riesgos derivados de las variaciones en el tipo de cambio, por las cuales podrían recuperar menos de lo que depositaron en términos de la moneda local. Se procura de este modo contribuir a que los depositantes, quienes en muchos casos no perciben plenamente estos riesgos, cuenten con elementos adecuados para la toma de decisiones informadas”, dice un comunicado emitido por la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU.
El proyecto normativo, al que accedió Montevideo Portal, plantea explicitar a los depositantes que el “valor y rendimiento expresados en moneda local se verán afectados por las variaciones del tipo de cambio”.
“La [moneda extranjera del depósito] puede ganar o perder valor frente al peso uruguayo, por lo que existe la posibilidad de que [el depositante] recupere menos de lo que depositó en términos de moneda local, perdiendo poder de compra en Uruguay”, agrega la redacción planteada.
El proyecto también señala que la información “estará contenida en un documento independiente de las condiciones generales y particulares del contrato a signar y deberá exponerse de manera destacada”.
“Se documentará su entrega con la firma del cliente, quien declarará haber leído y entendido lo informado sobre el riesgo de tipo de cambio”, sostiene.
“Esta información deberá ser también notificada de manera personal, en la forma prevista en el inciso primero del artículo 355, a los clientes que tengan abiertas cuentas en moneda extranjera al momento de entrada en vigencia de la presente disposición”, agrega.
Montevideo Portal
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