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Avanza el proyecto de ley para sancionar con cárcel a quienes violen normas sanitarias

El diputado Mario Colman explicó que la medida no apunta a penar, por ejemplo, a quienes no usan tapabocas en los ómnibus, sino a quienes asisten a una reunión a sabiendas de que tienen coronavirus.

04.08.2020 18:50

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2020-08-04T18:50:00-03:00
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Montevideo Portal

Avanza en el Parlamento la discusión sobre la aprobación de un proyecto de ley para modificar el artículo 224 del Código Penal, sobre la violación de las disposiciones sanitarias. El proyecto, impulsado por el diputado nacionalista Mario Colman, permitirá a la Justicia penar con hasta dos años de cárcel a quien viole normas sanitarias, como salir de su casa o lugar de internación a sabiendas de que tiene coronavirus.

La redacción del nuevo proyecto de ley, que este miércoles se votará en la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Diputados, es la siguiente: "El que mediante violación de disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente en aras de evitar la introducción al país o propagación de una enfermedad epidémica o contagiosa de cualquier naturaleza, pusiere en peligro efectivo la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. La aplicación del máximo de la pena referida anteriormente estará especialmente justificada cuando el hecho se suscitare declarada una emergencia sanitaria por las autoridades competentes".

En conversación con Montevideo Portal, Colman resaltó que la idea no es llevar a la cárcel a quienes, por ejemplo, no usen tapabocas en los ómnibus, para lo que ya está estipulada una multa, sino para quienes saben que tienen coronavirus y a pesar de ello accionan de una forma que pone en riesgo la salud del resto de la población, como asistir a una reunión.

Actualmente, el artículo vigente del Código Penal establece una pena para "el que mediante violación a las disposiciones sanitarias (...) causare daño a la salud humana o animal", lo cual es incomprobable, según el diputado.

"Básicamente, la diferencia entre ese texto actual y el que se propone es que no se necesita acreditar el daño para que se den los presupuestos del tipo penal reprochable", señaló Colman. "El actual delito previsto en el artículo 224 del Código Penal castiga el daño que se cause, siendo la violación a las disposiciones sanitarias únicamente el medio que el tipo delictivo exige para que se configure la conducta. Por su parte, la redacción propuesta castiga la conducta que pone en peligro la salud humana o animal mediante la violación de la disposición sanitaria", independientemente de que se cause o no el daño.

"Si bien la mayoría de los uruguayos han cumplido las medidas, reforzamos esa libertad responsable castigando a los irresponsables", apuntó Colman.

Montevideo Portal


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